“... Cuando lo dado en pago es una cosa no debida por el deudor, la dación en pago se rige por las reglas de la compraventa, como lo preceptúan los arts. 781 y 1325 primera parte del Código Civil. Habiéndose dado en pago un inmueble inscripto a nombre de terceros, estamos ante un caso de venta de cosa ajena válida, regido por el art. 1177 del Código Civil, puesto que los contratantes han actuado c...
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“...Igual criterio desestimatorio corresponde aplicar en punto a la modificación del contrato originario que se intenta acreditar mediante prueba testimonial ya que conforme a lo normado por los arts. 1193 y 1194 la prueba de testigos o de presunciones no puede ser admitida para acreditar alteraciones al contrato celebrado por escrito, salvo que se trate de subsanar errores u omisiones de su texto...
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Alcances“...la aspiración del recurrente en torno a su irresponsabilidad por los daños frente a los damnificados, que revisten las calidades de terceros en las contrataciones que adujo, no pueden tener cabida luego de la entrada en vigencia de las reformas introducidas por la ley nac. 22.977 al decreto ley 6582/58, en virtud de las cuales se operó un cambio en materia de responsabilidad por los da...
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“...en cuanto a la crítica relativa al cómputo de intereses que realiza la sentencia, los que los apelantes consideran que deben ser determinados posteriormente y no en el mismo fallo para que no se devenguen intereses sobre intereses, la prohibición del anatocismo en nada obsta a que los intereses sean liquidados en la propia sentencia. Una vez notificada la sentencia y vencido el plazo de gracia...
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“...En cuanto a la excepción de inhabilidad de título, el art. 819 inc. 1º del C. de P.C. expresa que “traen aparejada ejecución los instrumentos públicos presentados en forma... siempre que... expresen obligación de pagar una cantidad líquida o que pueda liquidarse aritméticamente sobre las bases que el mismo título suministre”. Examinando el título presentado se comprueba que reúne los requisito...
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“...La que se ejercita en autos es una acción personal, que persigue el cumplimiento de una obligación de carácter extracontractual, por lo que no resulta aplicable el inc. 3º del art. 6º del Código sino el art. 9º, el cual regla la competencia en las acciones personales por las obligaciones derivadas de delitos, cuasidelitos y actos o hechos jurídicos en general, pues no otra cosa indica la refer...
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El inc. 3º del art. 6º del C. de P.C. sienta como principio general que la competencia se determina por el domicilio del demandado, admitiéndose como excepción que se desplace a los jueces del lugar del cumplimiento de la obligación atendiendo a la solicitud manifestada en ese sentido en forma expresa o implícita por las partes de la relación contractual. Esto surge níti-damente del texto del inci...
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“...la ley concede la acción reivindicatoria solamente al propietario de la cosa que ha sido desposeído de ella, de manera que el título no basta para encontrarse en condiciones de ejercitar con éxito esa acción por cuanto no se adquiere la calidad de titular del dominio con la sola expedición de aquél, siendo necesaria la concreción del modo que lo posesione del bien que se pretende transferir, p...
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“... Los arts. 1361 inc. 6º y 1442 del Código Civil prohíben a los abogados comprar a ser cesionarios de bienes litigiosos y de acciones de cualquier naturaleza deducidas en procesos en que ejerciesen o hubiesen ejercido sus oficios. Examinadas las diversas interpretaciones que estas normas han merecido en doctrina y jurisprudencia, adherimos a la tesis que sostiene la nulidad absoluta, inconfirma...
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En las condiciones apuntadas aparece claro que el error numérico en que se incurrió al llenar los espacios del formulario del contrato de compraventa colocando “modelo 69”en lugar de “60” es absolutamente intrascendente y carece de toda entidad como para entender que por ello se pueda haber configurado el vicio de error o dolo en los términos de los arts. 924 ó 931 del Código Civil.
Es evidente ...
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