Juicio ejecutivo

Cobro de multas por infracción de tránsito / Competencia /

El inc. 3º del art. 6º del C. de P.C. sienta como principio general que la competencia se determina por el domicilio del demandado, admitiéndose como excepción que se desplace a los jueces del lugar del cumplimiento de la obligación atendiendo a la solicitud manifestada en ese sentido en forma expresa o implícita por las partes de la relación contractual. Esto surge níti-damente del texto del inci...
Tribunal: Cámara C. y C. de Río Cuarto
Autos: Municipalidad de Holmberg c/Eduardo A. Gaynor

Revista Nro: 17
Nro Página: 155

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