Si el concursado es un productor agropecuario cuyo capital realizable consiste fundamentalmente en el cereal que ha sido embargado, los actos de disposición referidos a ellos pueden exceder el marco de la mera administración y entrar dentro de los actos sujetos a autorización y sometidos a la vara y medida que está dada por el art. 16 5º párr. L.C.Q., en donde, p...
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Lo dispuesto en el art. 21 inc. 4 L.C.Q., en cuanto al mantenimiento de las medidas cautelares trabadas con anterioridad a la apertura del concurso, debe ser coordinado con el art. 31 L.C.Q. a los fines del desistimiento del proceso concursal. En efecto, como el desistimiento no implica necesariamente la cancelación o remisión de las obligaciones del concursado, si se permitiere el l...
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La apertura del concurso preventivo no incide en las medidas precautorias trabadas con anterioridad por acreedores pretensos, sino que la ley ha decretado su mantenimiento, salvo cuando recaigan sobre bienes necesarios para continuar con el giro ordinario del comercio del concursado. Se trata de una cuestión fáctica o de hecho apreciable por el juez, que debe determinar esa necesidad...
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El art. 21 inc.11 L.C.Q., establece un régimen de administración controlada, determinando cuáles son los actos prohibidos al concursado y entre los cuales están aquellos que importen alterar la situación de los acreedores por causa o títulos anteriores a la presentación. Se distingue así entre actos de disposición y actos de administra...
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Si el concursado es un productor agropecuario cuyo capital realizable consiste fundamentalmente en el cereal que ha sido embargado, los actos de disposición referidos a ellos pueden exceder el marco de la mera administración y entrar dentro de los actos sujetos a autorización y sometidos a la vara y medida que está dada por el art. 16 5º párr. L.C.Q., en donde, p...
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Lo dispuesto en el art. 21 inc. 4 L.C.Q., en cuanto al mantenimiento de las medidas cautelares trabadas con anterioridad a la apertura del concurso, debe ser coordinado con el art. 31 L.C.Q. a los fines del desistimiento del proceso concursal. En efecto, como el desistimiento no implica necesariamente la cancelación o remisión de las obligaciones del concursado, si se permitiere el l...
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En los arts. 15, 16 y 17 de la ley de concursos y quiebras 24.552, de manera similar con lo que ocurría en la ley 19.551, el concursado no es separado de la administración de sus bienes y queda sometido a un régimen de administración controlada. Esta administración que se le acuerda al deudor resulta vigilada, ya que está sometida al control del sín...
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Los actos de administración ordinaria son aquellos que importando o no una enajenación, además de conservar los capitales, tienen por fin hacerlos producir según su naturaleza y destino....
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La venta o cualquier otro acto referido a un bien mueble registrable quedan fuera de los actos de administración pasando a integrar los actos de disposición para los que necesita autorización judicial. Esta autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de acreedores y para su otorgamiento el juez debe atender a las circunstancias enunciada...
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