A pesar de que el art. 145 inc.11 C.P.C.C. hace referencia a la declaración de inadmisibilidad, comprende también a la declaración de improcedencia o a un rechazo liminar por improcedencia manifiesta.\nLa necesidad de notificar al domicilio de las resoluciones que declaran la inadmisibilidad o la improcedencia de pretensiones incidentales como las del art. 430 C.P.C.C. o las d...
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Si a través de la prueba informativa se pretendió dar autenticidad a documentos representativos que no han sido suscriptos por las partes intervinientes en el proceso sino que pertenecen a terceros, la cuestión no queda comprendida dentro del art. 241 C.P.C.C. sino que se trata de documentos de terceros cuya adveración debe producirse a través de la declaraci&oac...
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Doctrina y jurisprudencia se han pronunciado por la viabilidad formal de la excepción de inhabilidad de título en la ejecución de sentencia, introducida a través de la excepción de falsedad (art. 809 C.P.C.C).La ejecución tiene siempre como base un título ejecutivo, encontrándose abierta la posibilidad de impugnarlo, toda vez que no se concib...
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Doctrina y jurisprudencia se han pronunciado por la viabilidad formal de la excepción de inhabilidad de título en la ejecución de sentencia, introducida a través de la excepción de falsedad (art. 809 C.P.C.C).La ejecución tiene siempre como base un título ejecutivo, encontrándose abierta la posibilidad de impugnarlo, toda vez que no se concib...
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Con relación a la citación en garantía, prevista en el art. 118 de la ley de seguros 17.418 y a la posibilidad de desistimiento del derecho y del proceso, vinculado con el asegurado y la aseguradora, la doctrina ha partido de la siguiente distinción, corresponde remarcar que existen distintas relaciones jurídicas entres las partes intervinientes: a) Entre la v&ia...
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Con relación a la citación en garantía, prevista en el art. 118 de la ley de seguros 17.418 y a la posibilidad de desistimiento del derecho y del proceso, vinculado con el asegurado y la aseguradora, la doctrina ha partido de la siguiente distinción, corresponde remarcar que existen distintas relaciones jurídicas entres las partes intervinientes: a) Entre la v&ia...
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Con relación a la citación en garantía, prevista en el art. 118 de la ley de seguros 17.418 y a la posibilidad de desistimiento del derecho y del proceso, vinculado con el asegurado y la aseguradora, la doctrina ha partido de la siguiente distinción, corresponde remarcar que existen distintas relaciones jurídicas entres las partes intervinientes: a) Entre la v&ia...
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El art. 118 de la ley de seguros 17.418, habilita para hacer funcionar el mecanismo de la citada en garantía, tanto al actor como al demandado. Si la promueve el actor, tiene que demandar necesariamente al asegurado, produciéndose un litis consorcio pasivo necesario, aun cuando el actor pudo prescindir de la citación en garantía. Si el mecanismo de la citación en...
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La apertura del concurso preventivo no incide en las medidas precautorias trabadas con anterioridad por acreedores pretensos, sino que la ley ha decretado su mantenimiento, salvo cuando recaigan sobre bienes necesarios para continuar con el giro ordinario del comercio del concursado. Se trata de una cuestión fáctica o de hecho apreciable por el juez, que debe determinar esa necesidad...
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El art. 21 inc.11 L.C.Q., establece un régimen de administración controlada, determinando cuáles son los actos prohibidos al concursado y entre los cuales están aquellos que importen alterar la situación de los acreedores por causa o títulos anteriores a la presentación. Se distingue así entre actos de disposición y actos de administra...
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