Concurso preventivo

Administración controlada /

En los arts. 15, 16 y 17 de la ley de concursos y quiebras 24.552, de manera similar con lo que ocurría en la ley 19.551, el concursado no es separado de la administración de sus bienes y queda sometido a un régimen de administración controlada. Esta administración que se le acuerda al deudor resulta vigilada, ya que está sometida al control del sín...
Tribunal: Cámara C. y C. de Bell Ville
Autos: Transportes Bell Ville S.R.L.

Revista Nro: 96
Nro Página: 199

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