En la responsabilidad objetiva por riesgo, media una presunción legal de causalidad del daño en contra del dueño o guardián de la cosa riesgosa, que se traduce procesalmente en una inversión de la carga probatoria. Se presume legalmente que el daño ha sido provocado por el uso de la cosa riesgosa, de manera que no es la víctima que acciona quien debe demostrar la culpa del dueño o guardián de la c...
Ver más
Mediando riesgos recíprocos, cada dueño o guardián de cada uno de los automotores que participaron en el evento dañoso, debe responder integralmente por los daños causados al otro, salvo que medie causal eximitoria debidamente justificada.
En el supuesto de colisiones entre dos vehículos en movimiento no está excluida la aplicación del art. 1113, 2ª parte, 2º párr., C.C., norma que genera dos pre...
Ver más
La desvalorización del inmueble debe ser excluida de la condena si la prueba revela que, efectuadas las reparaciones, quedarán secuelas tales que generarán una merma en la cotización de la propiedad. Sin pruebas, no cabe presumir tal cosa, ya que con una adecuada reparación, con la ejecución de pozos romanos y vigas de encadenado, el inmueble pasará a tener mejores fundaciones que las originarias....
Ver más
La víctima de un siniestro no puede quedar expuesta a ver frustrado el derecho que le acuerda la ley de seguros por la imposibilidad o dificultad de comprobar hechos concernientes a la relación interna entre asegurado y asegurador. Pero tampoco esa dificultad puede eliminar el derecho de la aseguradora de hacer valer una defensa expresamente admitida por la ley, por estar fundada en un hecho anter...
Ver más
Cuando se alega el liso y llano incumplimiento, el que debe probar es siempre el deudor. Esta es la doctrina que informa el art. 1202 C.C., cuando establece que en los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar el cumplimiento si no probase haberlo ella cumplido.
En el plano procesal no se discute, en términos generales, que la carga de la prueba pesa sobre el deudor cuando el acr...
Ver más
En el incidente de verificación tardía, las costas deben ser soportadas por el acreedor tardío, aun en el supuesto de que resultare vencedor en su pretensión. El fundamento está dado en que este proceso impide que en un determinado momento se pueda conocer la real constitución de la masa pasiva y elude el control de los restantes acreedores, sustrayéndose a la concursalidad ínsita en el trámite de...
Ver más
El principio de carga de las costas por el verificante tardío no es absoluto, admitiendo su atenuación ante ciertos supuestos específicos, como en los casos en que el concursado, el fallido o incluso el síndico, resistan en forma absolutamente injustificada o maliciosa la pretensión verificatoria, o en los supuestos en que exista un exceso ostensible en los límites de las defensas esgrimidas por l...
Ver más
La circunstancia de que el ejecutado sea titular de derechos hereditarios en relación con el inmueble no autoriza a mantener la cautelar, porque lo que se ha embargado y lo que se ha intentado llevar a remate es el dominio del bien y no simples derechos hereditarios.
Aunque la tercerista no ha demostrado su legitimación para promover la tercería, por lo que su pretensión fue incorrectamente de...
Ver más
El título ejecutivo es un instrumento que prueba por sí mismo la existencia y exigibilidad de la deuda haciendo innecesaria la presentación de otros elementos de justificación. Es el deudor quien tiene que probar en contra del título.
Si las excepciones opuestas en primer grado se limitan a poner en tela de juicio la idoneidad del título ejecutivo -certificado de saldo deudor de cuenta corrien...
Ver más
Cuando se discuten servicios técnicos de alta complejidad, cuya apreciación escapa a la experiencia de los magistrados, la jurisprudencia, apoyada en la doctrina, recurre frecuentemente a la utilización del dictamen de peritos, erigiéndose como el medio probatorio más idóneo....
Ver más