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03 Oct 2011

Responsabilidad del titular del establecimiento educativo

Colla, Luis Carlos c/ Lucas Bono, Alberto Bono y otros Responsabilidad del titular del establecimiento educativo
Factor de atribución / Fundamento /
Tribubal: Cámara C., C., del Trab. y Flia. de San Francisco

El art. 1117 C.C. establece la responsabilidad objetiva del titular del establecimiento educativo respecto de los menores colocados bajo su guarda, responsabilidad que admite, como único eximente, la prueba del caso fortuito. La responsabilidad del titular del establecimiento es objetiva; más aún, es una responsabilidad objetiva agravada que sólo admite como eximente la prueba del caso fortuit...

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03 Oct 2011

Responsabilidad del titular del establecimiento educativo

Colla, Luis Carlos c/ Lucas Bono, Alberto Bono y otros Responsabilidad del titular del establecimiento educativo
Ley de riesgo del trabajo / Incapacidad física / Inconstitucionalidad de la norma que exime al empleador del resarcimiento integral / Reparación de la incapacidad vital o ampliada /
Tribubal: Cámara C., C., del Trab. y Flia. de San Francisco

El art. 39 inc. 1 de la ley 24.557 establece que los trabajadores sólo tienen acceso a la reparación integral de los daños sufridos en un supuesto que no existe en la realidad, ni en los anales de la jurisprudencia: es decir, cuando el daño es producto de la intencionalidad del empleador, de modo tal, que la restricción al derecho a la reparación integral, del que gozan todos los habitantes de la ...

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15 Jun 1995

Condominio

Braschi, Alberto Carlos c/ Nelido Olivo Braschi y Oscar Victorino Braschi Condominio
División. / Inmuebles / Límites: posibilidad subdivisión / Invocación: oportunidad procesal. Prueba. Sociedad de hecho: existencia. Prueba. Liquidación: procedimiento /
Tribubal: Cámara C., C., del Trab. y Flia. de San Francisco

1. En materia de división de cosas en condominio la regla es la división en especie, ya establecida por la jurisprudencia, y consagrada legalmente en el art. 3475 bis del Código Civil, introducido por la ley 17.711, y también con anterioridad por el art. 627 del C. de P.C. 2. En consecuencia para que opere la división del condominio en especie basta que uno solo de los condóminos lo pida, para qu...

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09 Jun 1995

Honorarios de abogados

Orlando y Celso Peiretti e Hijos c/ Omar Martino Honorarios de abogados
Remuneración: participación / Distintas etapas procesales / Escalas art. 42, Ley 8226. Juicio inconcluso. /
Tribubal: Cámara C., C., del Trab. y Flia. de San Francisco

1. Como regla al abogado se lo debe remunerar por la tarea efectivamente desarrollada, por un principio elemental de justicia, y no por lo que pudo hacer y no hizo o no le resultó conveniente hacerlo.Eso es lo que resulta del art. 42,de la Ley 8226, al adjudicar porcentajes a las distintas etapas del proceso. 2. Bien entendido que el segundo párrafo del citado art. 42 se refiere a aquellas etapas...

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