El art. 1117 C.C. establece la responsabilidad objetiva del titular del establecimiento educativo respecto de los menores colocados bajo su guarda, responsabilidad que admite, como único eximente, la prueba del caso fortuito.
La responsabilidad del titular del establecimiento es objetiva; más aún, es una responsabilidad objetiva agravada que sólo admite como eximente la prueba del caso fortuit...
Ver más
El art. 39 inc. 1 de la ley 24.557 establece que los trabajadores sólo tienen acceso a la reparación integral de los daños sufridos en un supuesto que no existe en la realidad, ni en los anales de la jurisprudencia: es decir, cuando el daño es producto de la intencionalidad del empleador, de modo tal, que la restricción al derecho a la reparación integral, del que gozan todos los habitantes de la ...
Ver más
1. En materia de división de cosas en condominio la regla es la división en especie, ya establecida por la jurisprudencia, y consagrada legalmente en el art. 3475 bis del Código Civil, introducido por la ley 17.711, y también con anterioridad por el art. 627 del C. de P.C.
2. En consecuencia para que opere la división del condominio en especie basta que uno solo de los condóminos lo pida, para qu...
Ver más
1. Como regla al abogado se lo debe remunerar por la tarea efectivamente desarrollada, por un principio elemental de justicia, y no por lo que pudo hacer y no hizo o no le resultó conveniente hacerlo.Eso es lo que resulta del art. 42,de la Ley 8226, al adjudicar porcentajes a las distintas etapas del proceso.
2. Bien entendido que el segundo párrafo del citado art. 42 se refiere a aquellas etapas...
Ver más