Honorarios de abogados

Remuneración: participación / Distintas etapas procesales / Escalas art. 42, Ley 8226. Juicio inconcluso. /

1. Como regla al abogado se lo debe remunerar por la tarea efectivamente desarrollada, por un principio elemental de justicia, y no por lo que pudo hacer y no hizo o no le resultó conveniente hacerlo.Eso es lo que resulta del art. 42,de la Ley 8226, al adjudicar porcentajes a las distintas etapas del proceso. 2. Bien entendido que el segundo párrafo del citado art. 42 se refiere a aquellas etapas...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab. y Flia. de San Francisco
Autos: Orlando y Celso Peiretti e Hijos c/ Omar Martino

Revista Nro: 31
Nro Página: 153

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