Los convenios de liquidación de la sociedad conyugal realizados antes de la presentación conjunta están sujetos a la condición suspensiva del dictado de la sentencia que ponga fin a la sociedad conyugal. La nulidad del convenio sobre liquidación y partición celebrado que invoca el impugnante, luego de que dicho acuerdo ha tenido comienzo de ejecución, es manifiestamente improcedente por extemporán...
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En materia de acuerdo sobre liquidación de la sociedad conyugal arribado por los cónyuges en el juicio de divorcio, rige el principio de la autonomía de la voluntad, siendo impensable una objeción de oficio sobre el particular, dado que los cónyuges cuentan con la posibilidad de acordar la adjudicación de bienes de diverso valor, por motivos que sólo ellos pueden evaluar, salvo cuando el acuerdo a...
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La responsabilidad de la aseguradora se limita, en principio, al monto asegurado según el contrato de seguro, que contiene cláusulas que no son limitativas o exonerativas de responsabilidad, sino hipótesis de delimitación del riesgo contratado, entendiéndose que ellas tienen virtualidad cuando la aseguradora ha cumplido en término con su obligación de resarcir el siniestro, y no cuando ha incurrid...
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El procedimiento previsto por el art. 654 ss. C.P.C.C. para la declaratoria de herederos, constituye un acto de jurisdicción voluntaria y, como tal, un proceso extracontencioso, que no se inicia por una demanda sino por una petición procesal, que la promueve, no una parte en sentido procesal sino un peticionario. Se trata de procedimientos en que hay una sola parte o que concurren varias partes co...
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Siempre que los hechos aducidos no impliquen un cambio en la acción, es factible ampliar la petición del demandante, lo cual puede hacerse en cualquier estado del pleito y sin sustanciación (en el caso, al alegar) y sin que tampoco la ley fije límite o proporcionalidad alguna en relación con la estimación primigenia. En tal caso, sin alteración del principio de congruencia, el juez puede condenar ...
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Los coherederos, antes de pretender incorporar el inmueble de la sociedad integrada por el causante en el inventario del juicio sucesorio, debieron promover la liquidación y particición de dicha sociedad ante el tribunal competente; y recién finalizado ese procedimiento incorporar a esta causa los bienes adjudicados a los causantes....
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El régimen de costas en el vigente C.P.C.C., ha sufrido profundas modificaciones terminando con las diferencias entre el sistema para los juicios en general y los juicios ejecutivos, y entre el proceso principal y los incidentes. Es insostenible frente a la unificación normativa (art. 133 C.P.C.C.) especialmente el art. 131 C.P.C.C., cuyo primer párrafo in fine, aclara con nitidez que el allanamie...
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Debe declararse la concurrencia de culpas en la producción de un evento dañoso, cuando en la emergencia ninguno de los conductores obró con la precaución que exigían las circunstancias de las personas, tiempo y lugar (arts. 512 y 902 C.P.C.), ya que de acuerdo con el art. 43 ley 13.893 todo conductor debe encontrarse siempre con disposición anímica de detener instantáneamente el vehículo que manej...
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Aunque las partes no hayan invocado la concurrencia de culpas, ello no es óbice para que la declare el juzgador, pues si de los elementos de prueba aportados al juicio resulta que media esta concurrencia entre el obrar directo del hecho y la víctima para la producción del evento, el juez así debe declararlo, ya que en los casos en que ambas partes se colocan en situación de inculpabilidad inicial,...
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Es jurisprudencia constante y reiterada que la prioridad otorgada al automóvil que circula por la derecha sólo existe cuando ambos vehículos inician simultáneamente el cruce de la bocacalle y no cuando uno de ellos lo ha iniciado con anterioridad, y no exime al conductor beneficiado de proceder con el máximo de prudencia y pleno dominio de su rodado, debiendo disminuir sensible-mente la velocidad ...
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