Accidente de tránsito
Debe declararse la concurrencia de culpas en la producción de un evento dañoso, cuando en la emergencia ninguno de los conductores obró con la precaución que exigían las circunstancias de las personas, tiempo y lugar (arts. 512 y 902 C.P.C.), ya que de acuerdo con el art. 43 ley 13.893 todo conductor debe encontrarse siempre con disposición anímica de detener instantáneamente el vehículo que manej...
Tribunal: Cámara C., C., y Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Bertola, Marcelo c/ Nelio Sicardi - Daños y perjuicios
Revista Nro: 61
Nro Página: 249