El deber de rechazar de oficio la demanda (art. 176 C.P.C.C.) debe ser interpretado restrictivamente, pues con su ejercicio puede cercenarse el derecho de acción vinculado con el derecho constitucional de peticionar (art. 14 C.N.). Procediendo sólo excepcionalmente, es decir cuando resulta evidente la inadmisibilidad de la demanda, o cuando existe una manifiesta falta de fundamentos, o se halle ve...
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El juez tiene el deber de repeler de oficio aquellas demandas inicialmente infundadas, es decir cuando ab initio se tenga la certeza de que ni la causa ni el objeto de la pretensión revisten idoneidad para lograr los efectos jurídicos perseguidos, a fin de impedir una proceso innecesario....
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Los defectos del poder quedan subsanados si la parte ratifica lo actuado por el mandatario; y esta ratificación puede ser expresa, mediante el comparendo personal de la parte, o tácita, por cualquier hecho que implique la aprobación de lo realizado. La falta de justificación de la personería, o su acreditación defectuosa, tienen que ser observadas de oficio por el tribunal, y la inadvertencia del ...
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El impulso procesal que se manifiesta en los actos inmediatamente posteriores a la iniciación del proceso (impulso inicial) debe ser idóneo y capaz de llevar adelante la causa, pues el interés público se encuentra comprometido en la finalización del proceso y el interés coincidente de las partes en la definición de la situación jurídica que la compromete. No cualquier acto reviste el carácter de i...
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De la visión total y plenaria del proceso, el decreto de avocamiento carece de idoneidad para producir efecto interruptivos, pues no sólo que no resulta ser el producto de una petición de la parte sino que, además, tal avocamiento es dictado en actuaciones que presentan una sustancial independencia procesal con el objeto del juicio principal. Cuando el acto no posee directa y concreta virtualidad ...
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Para poder interpretar el contenido de la manifestación de voluntad de las partes en el convenio de rescisión de un contrato de arrendamiento se debe acudir a la doctrina del art. 1198, primera parte, C.C., debiendo atribuirse a los contratos los efectos normales y consecuencias virtuales, tal como la harían las personas correctas observando una conducta empeñosa y diligente. Así, las palabras deb...
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La rescisión que trata el art. 1200 C.C., sólo se concibe en contratos no agotados por cumplimiento; en contratos en vías de cumplimiento, ejecución continuada o tracto sucesivo, o en aquellos cuyos efectos no han empezado aún a producirse.
Si al momento de formalizarse la rescisión del contrato de arrendamiento originario no se efectuaron reservas sobre los daños y perjuicios derivados del contr...
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