Resultados

14 Mar 2007

Solve et repete

Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Villa María Solve et repete
Responsabilidad del Estado. /
Tribubal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de Villa María

Las pautas de interpretación estrictas adquieren mayor relevancia cuando la suspensión pretendida se vincula con materia tributaria, en la que el examen de su procedencia se ha efectuado con mayor rigorismo La exención del sistema ordinario de pagar y después discutir, es una medida cautelar que requiere en primer término el llamado fumus bonis iuris, y luego la indicación del daño. Ello se hac...

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30 Apr 2003

Amparo

Videla, Hilda Susana c/ Municipalidad de El Tío Amparo
Ausencia de derecho subjetivo / Efectos / Aplicación supletoria de las normas que rigen la acción de amparo / Fundamentos /
Tribubal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de Villa María

\r\nLa reincorporación de un agente de inteligencia que hubiese renunciado, depende de una valoración a cargo de la administración, vinculada con antecedentes emergentes del legajo del interesado, aptitud psicofísica, capacitación y disponibilidad de vacantes. El actor carece por completo de un derecho subjetivo a la reincorporación, tiene tan sólo un derecho en expectati-va, sujeto a los antecede...

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30 Apr 2003

Amparo por mora

Videla, Hilda Susana c/ Municipalidad de El Tío Amparo por mora
Pronto despacho previo / Incidencia en la imposición de las costas / Allanamiento de la demandada: con-figuración / Concepto de vencido. Imposición de costas /
Tribubal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de Villa María

\r\nNo tiene por qué influir en las costas si el actor acudió o no al pronto despacho previo a la demanda de amparo, puesto que se trata de una alternativa que aquél podrá o no usar a su total arbitrio.\r\nVencido es el litigante respecto de quien el fallo resulta totalmente adverso a la posición jurídica en el proceso y así hay que calificar, sin dudas, al que se allana, por más que por razones d...

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30 Apr 2003

Amparo por mora

Videla, Hilda Susana c/ Municipalidad de El Tío Amparo por mora
Honorarios / Norma aplicable / Aplicación del mínimo: fundamentos /
Tribubal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de Villa María

\r\nEn relación con los honorarios, es aplicable el art. 90 ley 8226, pero cabe agregar que el mínimo de cuarenta jus corresponde a la tramitación completa, lo que no sucede porque el trámite se agotó con la contestación de la demanda. Luego, no estando previstos alegatos, se otorga el ochenta por ciento....

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