La disposición del art. 390 C.P.C.C., que alude al reenvío facultativo, debe entenderse que está refiriendo únicamente al ámbito de la casación por violación de la ley, ya que en el otro motivo que puede dar lugar al reenvío previsto en este artículo (inobservancia de las formas), el tribunal de casación se limita a anular la se...
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En el proceso de ejecución de sentencia, si bien, en principio, sólo son admisibles las excepciones enumeradas en el art. 506 C.P.C.C.N., lo son también las que atacan la fuerza ejecutiva del título, o que le niegan los presupuestos necesarios para la procedencia de la ejecución.\nEn el proceso ordinario de rendición de cuentas pueden distinguirse ní...
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En el proceso de ejecución de sentencia, si bien, en principio, sólo son admisibles las excepciones enumeradas en el art. 506 C.P.C.C.N., lo son también las que atacan la fuerza ejecutiva del título, o que le niegan los presupuestos necesarios para la procedencia de la ejecución.\nEn el proceso ordinario de rendición de cuentas pueden distinguirse ní...
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En el proceso de ejecución de sentencia, si bien, en principio, sólo son admisibles las excepciones enumeradas en el art. 506 C.P.C.C.N., lo son también las que atacan la fuerza ejecutiva del título, o que le niegan los presupuestos necesarios para la procedencia de la ejecución.\nEn el proceso ordinario de rendición de cuentas pueden distinguirse ní...
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Conforme con el art. 27 de la ley 8226, toda regulación judicial de honorarios debe ser fundada, con cita de la disposición legal que se aplique, estableciendo la base regulatoria y expresando los cálculos aritméticos pertinentes, no siendo necesario un estudio pormenorizado de la gestión del abogado, salvo que se aplique el máximo o el mínimo de la...
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Corresponde rechazar la apelación si los argumentos del apelante se limitan a una descalificación genérica del fallo que sólo trasunta una mera discrepancia con los fundamentos dados por el juzgador, sin puntualizar los errores que a su juicio contiene, de los cuales deriva el agravio que le ocasiona....
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Las limitaciones constitucionales no pueden tener un alcance tal que traben el ejercicio eficaz de los poderes del Estado para superar contingencias extraordinarias. Por ello, reiteradamente se ha reconocido la constitucionalidad de las leyes que suspendan temporalmente el ejercicio de los derechos subjetivos (incluyendo la ejecución de las sentencias firmes) a fin de proteger el inter&eac...
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Si el daño cuyo resarcimiento debe el Estado provincial trasciende lo puramente patrimonial, como ocurre cuando afecta la capacidad productiva de las personas, trabajen o no en relación de dependencia con el Estado; o la salud y la vida de las personas, la protección de esos derechos -garantizados por normas constitucionales y tratados de igual status- configuran un m&...
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Las limitaciones constitucionales no pueden tener un alcance tal que traben el ejercicio eficaz de los poderes del Estado para superar contingencias extraordinarias. Por ello, reiteradamente se ha reconocido la constitucionalidad de las leyes que suspendan temporalmente el ejercicio de los derechos subjetivos (incluyendo la ejecución de las sentencias firmes) a fin de proteger el inter&eac...
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Si el daño cuyo resarcimiento debe el Estado provincial trasciende lo puramente patrimonial, como ocurre cuando afecta la capacidad productiva de las personas, trabajen o no en relación de dependencia con el Estado; o la salud y la vida de las personas, la protección de esos derechos -garantizados por normas constitucionales y tratados de igual status- configuran un m&...
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