La prescripción específica en materia previsional no configura una distinción arbitraria o irrazonable del legislador, ya que esta preceptiva se refiere a deudores diferentes que pudo tratar en forma distinta, considerando la razón de interés fundamental que se encuentra comprendida, más allá del carácter fluyente de la obligación (de ...
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Si lo que se pretende subastar son los derechos personales que corresponden al demandado en un boleto de compraventa, resulta innecesario oficiar a los fines de verificar si el inmueble encuadra dentro de la normativa de la ley 9136 y sus modificatorias que suspende la ejecución de vivienda única, pues no se persigue la venta pública del bien. \nSi bien es cierto que el art. 5...
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El fundamento que el tribunal expuso a fin de decidir la imposición de costas que causa agravio no encuentra respaldo en las circunstancias de la causa. Es que el juzgador omitió considerar el contexto fáctico en que se produjo la citación de la aseguradora de riesgos del trabajo: pese a que el reclamo incoado se sustentó en normas del derecho común, la de...
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La sentenciadora, pese a reconocer que la A.R.T. debe responder en el marco de la ley 24.557, la condenó solidariamente con la empleadora porque no dio cumplimiento a las obligaciones que dicho régimen le imponía -arts. 4º incs. 2 y 4; 31.1, inc. a) L.R.T. y 18 decr. 170/96- encuadrando su conducta omisiva en las disposiciones del art. 1074 C.C. El art. 39, en su primer inciso...
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La sala a quo alineada en la jurisprudencia mayoritaria que se inclina frente a la riña en el ámbito laboral por la máxima sanción sólo al agresor, decidió admitir el reclamo por despido de la otra actora. Con relación a ella había quedado probado que fue la embestida verbal y físicamente. Sin embargo, la plataforma fáctica que ...
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De la ley de seguros 17.418, surge que no existe disposición alguna que se refiera -siquiera indirectamente- al seguro de caución. Es que la caución ha ingresado al ámbito asegurador argentino por un camino particular, ya que nació como un producto del derecho administrativo, que buscó otorgar al Estado una herramienta idónea para garantizar las obl...
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El seguro de caución consiste en un contrato abierto, o de tiempo indeter-minado, pues se extiende en el tiempo ?hasta la extinción de las obligaciones del tomador cuyo cumplimiento cubre?. Por otra parte, no es redundante aclarar que la obligación del asegurador en esta clase de seguros es irrevocable, o sea, no puede liberarse en forma unilateral de la garantía otorga...
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En el seguro de caución, la prima es cobrada por períodos. Las obligaciones son de aquellas que la doctrina denomina ?flu-yentes?, porque se devengan en forma periódica, y exigen el transcurso de un lapso que se mantiene constante y resulta recu-rrente por un período de tiempo que puede o no resultar determinado de antemano....
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Siendo aplicable el término anual previsto por el art. 58, ap. 1°, ley 17.418, el plazo de prescripción debe correr desde el momento inicial de cada uno de los lapsos asegurativos, por lo que la obligación de pagar que pesa sobre la tomadora quedó fijada en la fecha de emisión de las facturas abarcativas de los períodos allí dispuestos....
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No puede entenderse que la subsistencia del contrato de seguro pudiera tener efecto interruptivo de la prescripción de la acción dirigida al cobro de la prima, ya que el incumplimiento por parte del tomador de pagar aquélla no tiene como efecto el fenecimiento del seguro ni afecta de modo alguno los derechos del asegurado....
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