Si bien la actora no gozó de vacaciones ni percibió aguinaldos ni se le abonaba cuando no concurría por estar enferma o por problemas personales, ello justamente constituyen vicios de la contratación que son descalificados en este pronunciamiento....
Ver más
Los coautores no son sólo quienes realizan la acción consumativa del delito (con actos parificados o heterogéneos significativos de la división de trabajo), sino también quienes toman parte en su ejecución a través de una acción no consumativa, pero coadyuvante y convergente con ella...
Ver más
El punto de inflexión entre la coautoría y la complicidad necesaria, entonces, está dado por la asunción de conductas ejecutivas, aunque éstas no sean consumativas. Si bien en muchos casos esta separación no ofrece mayores dificultades, el problema se acentúa cuando se trata de dirimir límites entre la coautoría y el cómplice co...
Ver más
La complicidad primaria requiere de un aporte anterior o concomitante que resulte aprovechado por los autores o coautores en el tramo estrictamente ejecutivo de acuerdo a la modalidad concreta llevada a cabo. En este concepto no sólo ingresan los aportes vinculados con la modalidad típica de ejecución (v.gr., el suministro del arma utilizada en el robo), sino también ot...
Ver más
Correspondía a la empleadora deman-dada como carga de su prueba justificar su encuadramiento legal -convencional, aspecto que no intentó. A través de los medios de prueba recepcionados quedó suficientemente acreditado que el trabajador era un viajante de comercio.
La categoría profesional de ?vendedor? encuadrable en el C.C.T. de empleados de comercio responde a otras exigencias, a otro tipo d...
Ver más
La ficta confessio que se recepcionó ante la ausencia de la empleadora-demandada en la audiencia de debate, reviste plena eficacia convictiva, aun cuando las posiciones formuladas puedan entrar en contradicción con la previa negativa efectuada por la accionada en su responde. Adquiere especial relevancia y dimensión en el proceso laboral de instancia única, en donde el ...
Ver más
El actor denunció que las comisiones por ventas le fueron indebidamente disminuidas en lo que él llama un ius variandi unilateral. Lo que quiso decir es que fue un ejercicio abusivo de éste, ya que por definición el ius variandi es unilateral, lo que no quiere decir que pueda ser arbitrario, ya que de serlo se convertiría en antifuncional -?irrazonable?, arg. art...
Ver más
El art. 12 R.C.T. declara la nulidad de toda convención de parte que suprima o reduzca los derechos previstos en la ley, estatuto o C.C.T., norma que debe apreciarse en consonancia con el art. 7º del mismo cuerpo legal, ya que del juego armónico de ambas surge la obviedad de que no pueden pactarse condiciones menos favorables para el trabajador, ni suprimirse o reducirse sus derechos otorgados por...
Ver más
El silencio guardado por el trabajador en modo alguno convalida esta situación, ya que en este marco no es dable presumir ninguna renuncia de derechos (arg. art. 58 R.C.T.). Corresponde declarar la nulidad de esa rebaja (art. 44 en función de los arts. 7º y 12 R.C.T.) y mantener el porcentaje de las comisones, deviniendo por lo tanto procedentes las diferencias que reclama el actor....
Ver más
En cuanto al reclamo por falta de pago de las comisiones por cobranzas que sostiene el actor haber realizado y tener convenidas por la empleadora, esta última negó haber pactado comisión por cobranza. Luego, correspondía al actor su prueba. Si bien acreditó que efectuaba la cobranza, la demanda y la prueba resultan ineficientes para demostrar el alegado porcentaje que dice se convino.
La presun...
Ver más