El ?exceso de velocidad del accionado? como causal de eximente de responsabilidad para la aseguradora se refiere únicamente a la culpa grave, que se configura cuando existe una falta casi dolosa, es decir una falta tan enorme que para el culpable resulte inexcusable haber incurrido en ella, pues no podía ignorar el peligro a que se exponía". Además la Cámara Nac. Esp. Civ. Com, Sala II, (País...
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\r\nLas cláusulas que establecen liberación de la aseguradora por culpa grave o dolo en la conducta del asegurado, no le son oponibles al tercero damnificado, porque el eje de este tipo de seguros es la víctima y no el asegurado....
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\r\nLa letra del art. 261 C.P.C.C. es clara al establecer que las partes deben, primeramente, ser citadas a la audiencia a los efectos de proponer el perito a designar y luego de ello, encuentra cabida la designación oficiosa del perito por parte del juzgador. La ley impone a la parte oferente de la prueba la carga de notificar la fecha de la audiencia designada para el sorteo, lo cual resulta con...
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La letra del art. 261 C.P.C.C. es clara al establecer que las partes deben, primeramente, ser citadas a la audiencia a los efectos de proponer el perito a designar y luego de ello, encuentra cabida la designación oficiosa del perito por parte del juzgador. La ley impone a la parte oferente de la prueba la carga de notificar la fecha de la audiencia designada para el sorteo, lo cual resulta contest...
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No es posible solicitar al tribunal de alzada la aplicación de sanciones por inconductas procesales cometidas en la anterior instancia y en lo que hace al recurso intentado....
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El art. 525 C.P.C.C. dispone: ?Los herederos no estarán obligados a reconocer la firma de su causante. En caso de locación, podrán declarar que ignoran los hechos, a menos que se trate de inmuebles ocupados por ellos mismos?. El primer supuesto se refiere a la firma de una persona fallecida, en cuyo caso, el art. 1032 C.C. le permite a los herederos declarar si saben o no si a...
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En lo que respecta a la incompetencia en razón de la materia, lo dirimente para decidir surge de la exposición de los hechos relatados en la demanda -?naturaleza de la pretensión?- y no por las defensas opuestas (arg. art. 5º, C.P.C.C.).\r\nEl trabajador le reclama a la cooperativa de trabajo codemandada el carácter de empleadora, a ese fin impugna la calidad de socio cooperativo que se le impuso ...
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No es cierto que, por el solo hecho de que la Municipalidad codemandada es una persona de derecho público, no le son aplicables las normas del derecho privado. Desde lo legislativo, la propia excepción del art. 2º L.C.T. lo desmiente, así como muchos otros casos: v.gr. las disposiciones de la ley 24.557, o de la ley de higiene y seguridad en el trabajo y su decreto reglamentario (arg. art. 2º ley ...
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La cooperativa-codemandada no compareció a juicio, por lo que no contestó la demanda, pesando sobre ella el apercibimiento del art. 49 C.P.T., en orden a los hechos invocados por el trabajador-actor, o sea, su presunción de veracidad....
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Respecto de la indemnización por la privación del uso del automotor, puede considerarse consecuencia inmediata del ilícito que motiva la demanda, el daño consistente en la imposibilidad de utilizar el vehículo dañado durante el tiempo que insume la reparación y un período más que debe estimarse prudencialmente, porque es natural que entre el momento en que se produce el daño y el momento en que se...
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