Prueba pericial
Designación de perito / Obligación de notificar la audiencia por el oferente /La letra del art. 261 C.P.C.C. es clara al establecer que las partes deben, primeramente, ser citadas a la audiencia a los efectos de proponer el perito a designar y luego de ello, encuentra cabida la designación oficiosa del perito por parte del juzgador. La ley impone a la parte oferente de la prueba la carga de notificar la fecha de la audiencia designada para el sorteo, lo cual resulta contest...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: Álvarez, Oscar c/ López, Griselda Alicia
Revista Nro: 130
Nro Página: 349