\r\nUna vez que se declara abierta la competencia por la vía del motivo sustancial de casación, este tribunal tiene la potestad para efectuar la correcta solución jurídica del caso bajo examen, aun valiéndose de argumentos distintos de los esgrimidos por el impugnante, siempre que deje incólumes los hechos fijados por el a quo en la sentencia de mérito, que no viole la prohibición de la reformatio...
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\r\nEl delito de evasión (art. 280 C.P.) se consuma en el momento en que el sujeto activo logra desvincularse de su anterior estado de detención, por haber salvado los obstáculos materiales opuestos por los dispositivos de encerramiento y por haberse desvinculado de los perseguidores. Mientras no ha logrado esa relativa consolidación de su estado de libertad, el delito se encuentra en tentativa. N...
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\r\nNo se podrá utilizar como presunción de culpabilidad en su contra (ni como circunstancias agravantes para la individualización de la pena que se le pudiere imponer, art. 41 C.P.) que el imputado se abstenga de declarar, o que al hacerlo mienta, o el modo en que ejerza su defensa. Ello así desde que el Código Procesal Penal prescribe requerirle juramento o promesa de decir la verdad y, por ende...
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Al imputado se le reconoce durante la sustanciación del proceso un estado jurídico de no culpabilidad (no será ?considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal? reza el art. 39 Const. Pcial.) respecto del delito que se le atribuye, que no tendrá que acreditar (aunque tiene derecho a ello). El principio de inocencia se relaciona íntimamente con el derecho de defensa, pues propor...
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\r\nAl imputado se le reconoce durante la sustanciación del proceso un estado jurídico de no culpabilidad (no será ?considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal? reza el art. 39 Const. Pcial.) respecto del delito que se le atribuye, que no tendrá que acreditar (aunque tiene derecho a ello). El principio de inocencia se relaciona íntimamente con el derecho de defensa, pues pr...
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El hecho súbito que se trata no sucedió mientras estaba prestando el servicio médico policial o cuando se dirigía a hacerlo; más aún no ha aseverado y probado en forma puntual que su automóvil particular estuviese afectado normalmente al ejercicio de su función; razón por la cual el retiro de la institución por parte del actor, sin dejar constancia del destino y a bordo de su propio vehículo, llev...
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El testigo se enteró del accidente por comentario telefónico de sus compañeros. No vio el accidente y no conoce sus particularidades porque estaba de guardia en otro lado.
Una amistad íntima con el actor lo descalifica como testigo imparcial, objetivo y veraz, tanto es así que aseveró que en la oportunidad del accidente el actor se trasladaba a ver un cadete en su domicilio, lo que no guarda re...
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