Es de atender el carácter personal de la obligación fiscal que se reclama. El fisco sólo disfruta de un crédito privilegiado, aspecto relacionado con la forma de recaudación, mas no inviste la titularidad de una carga real ni de una obligación propter rem, por eso, en nuestro derecho se contempla como sujeto pasivo de la obligación no sólo al titular del dominio sino también al poseedor a título d...
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Se verifica un acto interruptivo si el fisco provincial se presentó en otros obrados requiriendo reserva de fondos sobre lo obtenido en subasta e invocando crédito fiscal por períodos anteriores a la subasta entre los que se encuentran incluidos los reclamados en los presentes autos.\r\nEs sabido que el término demanda utilizado en el art. 3986 C.C., es comprensivo de toda actividad o diligencia j...
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La sentencia decidió no aplicar la sanción que peticionó la ejecutada en los términos del art. 83 C.P.C.C. ante las expresiones utilizadas por el letrado, sin embargo dispuso apercibir al letrado en uso de las facultades que le reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.P. 8435) y dar noticia al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia, por cuanto la conducta que se juzga...
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La sentencia decidió no aplicar la sanción que peticionó la ejecutada en los términos del art. 83 C.P.C.C. ante las expresiones utilizadas por el letrado, sin embargo dispuso apercibir al letrado en uso de las facultades que le reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.P. 8435) y dar noticia al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia, por cuanto la conducta que se juzga...
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\r\nEl art. 83 C.P.C.C. tiene en miras el actuar de las partes o letrados que pudiera ocasionar una alteración o perturbación en la normal desenvolvimiento del juicio, perjudicando al justiciable o a la administración de justicia, situación que no se constata generada ante el exceso cometido por el ejecutante en el escrito de fs 101. Debo reconocer que las expresiones que se juzgan suponen un inc...
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Aunque la obligación de pagar los intereses no surge del título mismo, no por ello está fuera de la vía ejecutiva, cuando la fuente de la que emana está en la ley (art. 33 ley 8226), que en este aspecto viene a integrar el título.\nLa ley no dice la oportunidad en que debe tener lugar la determinación, lo que no permite descartar que pueda ser hecha en la misma vía ejecutiva, coherente con el hech...
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El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley de emergencia económica estableciendo que en caso de despidos por causas económicas sin que se sustancie con carácter previo a su comunicación el procedimiento preventivo de crisis de la ley 24.013, o cuando no se alcancen los porcentajes de trabajadores determinados en el art. 98 de ese texto legal, sin la comunicación prevista por el decr. 328/88, la...
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Si no está probado el cumplimiento del procedimiento previo a los despidos de que se trata, la sanción prevista es que a los fines del art. 16 de la ley 25.561 no puede esgrimirse un despido justificado en causas económicas como pretende la demandada empleadora....
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La intensificación de la protección que implicó la ley 25.561 en realidad no fue una prohibición de despedir sin causa (poder empresario) sino un agravamiento de las consecuencias jurídicas que devendrían en cabeza del empleador en caso de hacerlo en ese período calificado de emergencia....
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La empleadora que arguye despidos por falta o disminución de trabajo no ha cumplido con el procedimiento ordenado por los decrs. 264 y 265 de 2002. Ello impide considerarlos incursos en esa causal de atenuación de la indemnización por despido en el marco de la L.C.T. y excluirlos del art. 16 de la ley 25.561....
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