\r\nEl derecho a la igualdad, se encuentra reconocido expresamente en el art. 16 C.N., así como por los Pactos y Tratados incorporados con jerarquía constitucional en el artículo 75 inc. 22 de la C.N. (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 11; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 7°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 3° y 14.1; Convenci...
Ver más
La protección del derecho de igualdad, del derecho constitucional a la no discriminación, se apoya en dos elementos que han de ser objeto de análisis: si la diferencia de trato está dotada de una justificación objetiva y razonable, es decir, si posee una justificación legal y constitucional suficiente; y si existe la debida proporcionalidad entre la distinción de trato que se efectúa y los objetiv...
Ver más
\r\nEl derecho a la igualdad, se encuentra reconocido expresamente en el art. 16 C.N., así como por los Pactos y Tratados incorporados con jerarquía constitucional en el artículo 75 inc. 22 de la C.N. (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 11; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 7°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 3° y 14.1; Convenci...
Ver más
\r\nEl derecho a la igualdad, se encuentra reconocido expresamente en el art. 16 C.N., así como por los Pactos y Tratados incorporados con jerarquía constitucional en el artículo 75 inc. 22 de la C.N. (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 11; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 7°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 3° y 14.1; Convenci...
Ver más
\r\nLa protección del derecho de igualdad, del derecho constitucional a la no discriminación, se apoya en dos elementos que han de ser objeto de análisis: si la diferencia de trato está dotada de una justificación objetiva y razonable, es decir, si posee una justificación legal y constitucional suficiente; y si existe la debida proporcionalidad entre la distinción de trato que se efectúa y los obj...
Ver más
ercen tales funciones. Por ello, el Estado detenta una justificación objetiva y razonable para definir una discriminación que resulta legítima. Entonces, la pretendida equiparación a cualquier particular, respecto de quien no se encuentra en igualdad de condiciones, necesariamente conlleva a la ausencia de uno de los presupuestos ineludibles para la operatividad de la garantía que se invoca, cual ...
Ver más
ejercen tales funciones. Por ello, el Estado detenta una justificación objetiva y razonable para definir una discriminación que resulta legítima. Entonces, la pretendida equiparación a cualquier particular, respecto de quien no se encuentra en igualdad de condiciones, necesariamente conlleva a la ausencia de uno de los presupuestos ineludibles para la operatividad de la garantía que se invoca, cu...
Ver más
El más Alto Tribunal señala que para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos, asimismo que ha de cuidarse que ?la inteligencia que se le asigne no pueda llev...
Ver más
Las razones que fundamentan la incorporación de la suspensión del juicio a prueba al ordenamiento jurídico argentino se asientan, principalmente, en la necesidad de recurrir a alternativas sustitutivas de las reacciones penalesv más gravosas en los casos de delitos de menor graedad (resocialización sin condena, ni declaración de culpabilidad) y en la pretensión de obviar el juzgamiento de los cas...
Ver más