Quiebra
García, Ricardo Enrique QuiebraInhabilitación del fallido / Cese de pleno derecho / Rehabilitación / Dictado de auto judicial /
Tribubal: Cámara 3ª C. y C.
"El legislador ha acudido al sistema automático ipso iure, a los fines de la rehabilitación, lo que indica que no depende de la voluntad del interesado ni de un tercero. \r\nNo obstante de ?pleno derecho?, elementales razones de seguridad que hacen al perfeccionamiento del efecto derivado del cese de la inhabilitación, tornan necesario el dictado del auto judicial que la declare. La doctrina,...
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