El principio de moralidad del proceso establece un deber genérico que obliga a los sujetos procesales a cumplir con reglas de conducta y sanciona los abusos o desvíos de esa directriz. El art. 83 C.P.C.C., establece como conditio sine qua non, para la procedencia de la sanción disciplinaria, que la parte haya desarrollado una conducta manifiestamente maliciosa, temeraria o perturbadora.\nLa conduc...
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En caso de que las conductas reprochadas, no denoten la característica de ostensible, estrictamente necesaria para que sean pasibles de sanción, se erigen fundamentos suficientes para eximir de costas a la parte apelada, conforme lo autoriza la última parte del art. 130 C.P.C.C., por lo que corresponde distribuirlas por el orden en que fueron causadas....
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En caso de que las conductas reprochadas, no denoten la característica de ostensible, estrictamente necesaria para que sean pasibles de sanción, se erigen fundamentos suficientes para eximir de costas a la parte apelada, conforme lo autoriza la última parte del art. 130 C.P.C.C., por lo que corresponde distribuirlas por el orden en que fueron causadas....
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La competencia del tribunal de mérito frente al ejercicio de una acción de plena jurisdicción es amplia pudiendo éste no sólo anular los actos ilegítimos de la administración, sino que también puede condenarla al resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de su obrar antijurídico....
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Si el agente no ha cumplido efectivamente las tareas, no corresponde el pago de contraprestación, puesto que la retribución no puede exigirse si no ha existido el nexo recíproco del desempeño efectivo, pero este principio reconoce como excepción el caso de que la no prestación del servicio no sea imputable al agente, sino a la administración pública.\nSi en virtud de un error administrativo, la ac...
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Si el agente no ha cumplido efectivamente las tareas, no corresponde el pago de contraprestación, puesto que la retribución no puede exigirse si no ha existido el nexo recíproco del desempeño efectivo, pero este principio reconoce como excepción el caso de que la no prestación del servicio no sea imputable al agente, sino a la administración pública.\nSi en virtud de un error administrativo, la ac...
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Si el actor cumplió las labores dentro del establecimiento de la accionada, en forma personal e infungible no hay dudas que se ha desempeñado en una verdadera relación laboral, descartándose la posición accionada de que estuviera vinculado a través de una relación de locación de servicios.
La accionada no trajo al proceso aquel contrato de locación de servicios que invocara en su posición defensi...
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No empece a la existencia de la relación laboral el hecho que la remuneración que percibía el actor, recibía el nombre de “honorarios” ya que no pierde su carácter salarial si responde a prestaciones propias y personales del contrato de trabajo, ya que el salario es la retribución del trabajador dependiente que constituye la ventaja patrimonial que recibe como contraprestación del trabajo subordin...
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\r\nSi no obstante reconocer expresamente la existencia de la normativa a la cual está sujeto el Banco de la Provincia de Córdoba, el juzgador la desconoce, produce un quiebre en el razonamiento seguido que conduce inexorablemente a una conclusión desacertada.\r\nEl Banco de la Provincia de Córdoba, al recibir información del Banco Central de la República Argentina, debe imperativamente y por la n...
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Argumentar en contra de lo señalado por el perito es inútil si no se explica fundadamente y con apoyo en las pruebas por qué es incorrecto el dato aportado por el perito, o por qué ha hecho mal el juez en asumirlo en su pronunciamiento....
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