La administración no pondera con la debida objetividad y corrección el grado de incapacidad portante del solicitante al tiempo de realizarse las juntas médicas que fundamentan los actos impugnados, pues los argumentos expuestos por los médicos de la junta, si bien detallan la realización de un examen exhaustivo y personal del paciente, no meritan los informes producidos por los Servicios de Gastro...
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Los médicos están obligados a verificar con todos los medios disponibles la verdadera dolencia que padece el actor, con tanta mayor razón si éste presenta una enfermedad que ha motivado el otorgamiento de jubilación por invalidez provisoria por el término de cinco años.
La orfandad de fundamentación priva de validez al dictamen como acto técnico dotado de la idoneidad suficiente para tener por ac...
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. La falta de alegación por parte de la deudora en oportunidad de oponer excepciones en relación a la caducidad de los plazos torna formalmente inatendible esta objeción. Siendo dicha omisión insalvable para su examen en la alzada, porque está prohibido a la Cámara tomar en consideración hechos no sometidos a juicio en la primera instancia (art. 332 C. de P. C.)....
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En la ejecución hipotecaria la caducidad de los plazos aún no vencidos está dispuesta por la ley, lo que torna irrelevante la inexistencia de una estipulación expresa en el acto de constitución de la garantía. Los arts. 754 y 3154 C.C. acuerdan inequívocamente al acreedor hipotecario la facultad de considerar la totalidad de la obligación como de plazo vencido -exigir el pago antes del plazo- siem...
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En el caso previsto en los arts. 754 y 3154 C.C., la ejecución hipotecaria se lleva a cabo a instancia de otro acreedor hipotecario. En la cuestión planteada, por mensualidades ya vencidas del mismo acreedor. En ambas hipótesis concurre la misma circunstancia, la desaparición de la base física del privilegio y su traslado al precio por efecto de la subrogación real, ello provoca la exigibilidad in...
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El recurso de casación es formal y sustancialmente inadmisible si el recurrente vierte imputaciones genéricas, sin precisar puntualmente los vicios lógicos en el razonamiento en que habría incurrido el Tribunal. Tampoco la argumentación que atañe a la valoración de la prueba y aplicación del derecho puede abrir la vía extraordinaria, ya que ésta no constituye una tercera instancia....
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La incongruencia y el defecto de sana crítica son achacables al casacionista, que contradice sus propios actos cuando afirma que el pagaré provenía de un préstamo con ciertas características y, a posteriori, basa su cuestionamiento en que se ha valorado el contenido y alcance de ese préstamo para el examen de la excepción de pago....
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El propio reconocimiento de la tercerista de su radicación en la casa del codemandado embargado, genera la presunción del título de dominio de éste sobre los bienes muebles de aquella, por aplicación de la teoría de la custodia, ya que los bienes se encuentran dentro de su esfera de disposición (art. 2412 C.C.).
La tercerista debía demostrar acabadamente que los bienes por lo que acciona eran...
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El interés moratorio es el que se paga en concepto del perjuicio sufrido por el acreedor por el retardo en que incurre el deudor en el cumplimiento de la obligación. Comporta una indemnización que compensa los frutos que con ese capital hubiese podido obtener el acreedor. A su vez, los intereses punitorios importan una verdadera cláusula penal, sin perjuicio de la facultad
El Tribunal tiene la...
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No es compatible con una sociedad económicamente organizada favorecer a los deudores incumplidores con una imposición de intereses inferiores a los que pagan los buenos deudores durante el periodo de cum-plimiento tempestivo de sus obligaciones. Mas el acreedor es nada menos que el Fisco de la Provincia, ente recaudador de impues-tos del Estado, que debe proveer los fondos para que éste cumpla los...
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