Intereses

Moratorios y punitorios / Organo jurisdiccional: facultad morigeradora /

El interés moratorio es el que se paga en concepto del perjuicio sufrido por el acreedor por el retardo en que incurre el deudor en el cumplimiento de la obligación. Comporta una indemnización que compensa los frutos que con ese capital hubiese podido obtener el acreedor. A su vez, los intereses punitorios importan una verdadera cláusula penal, sin perjuicio de la facultad El Tribunal tiene la...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: Fisco de la Pcia. de Córdoba c/ Ceven S.R.L

Revista Nro: 58
Nro Página: 214

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase