El art. 182 C.P.C.C. dispone que se deben acompañar a la demanda los documentos de que haya de valerse el accionante que significa no sólo los relativos a la causa de pedir (documentos fundantes) ni los habilitantes de la instancia, sino -lisa y llanamente- todos. Y esto tiene su razón de ser en el hecho de que la prueba documental reviste el carácter de prueba preconst...
Ver más
Se ha dicho que la satisfacción del principio de razón suficiente exige que la prueba en la que se basan las conclusiones sólo pueda dar fundamento a ellas; o, expresado de otro modo, que ellas deriven necesariamente de los elementos probatorios invocados en su sustento. La declaración de certeza sobre la participación del imputado puede basarse tanto en las llamadas pruebas directas como en las i...
Ver más
La resolución contiene una fundamentación contradictoria, lo que equivale a falta de motivación, cuando se niega un hecho o se declara inaplicable un principio de derecho o viceversa y después se afirma otro que en la precedente motivación estaba explícita o implícitamente negado, o bien se aplica un distinto principio de derecho...
Ver más
La resolución contiene una fundamentación contradictoria, lo que equivale a falta de motivación, cuando se niega un hecho o se declara inaplicable un principio de derecho o viceversa y después se afirma otro que en la precedente motivación estaba explícita o implícitamente negado, o bien se aplica un distinto principio de derecho...
Ver más
El principio in dubio pro reo es una regla procesal que pertenece al campo de la valoración de la prueba, la cual, en el sistema de nuestra ley, es de la incumbencia exclusiva del tribunal del mérito porque se asienta en la idea de que el órgano encargado de realizar la valoración necesariamente debe ser el que ha estado en contacto inmediato con los elementos probatorios, razón por la cual, como ...
Ver más
La falta de acción no se hizo valer al tiempo de la contestación de la demanda, pero ello se explica porque el instrumento en que se basa fue acompañado por la contraria en el estadio probatorio, por lo que la accionada no tenía cómo conocer, al tiempo de su responde, que la titular del crédito no era la actora sino su hija. Ello explica por qué la defensa sustantiva se esgrimió al tiempo de los a...
Ver más
En relación con la suspensión del juicio a prueba, la aceptación del ofrecimiento de la víctima constituida en actor civil en el proceso penal o que ejerce la acción en un proceso civil tendrá indudables repercusiones, pues conducirá a un acuerdo que homologado por el juez finiquitará la pretensión resarcitoria. Por el contrario, el rechazo del ofrecimiento aun cuando el juez lo considere razonabl...
Ver más
El requisito -imprescindible a los fines de la concesión de la probation- consistente en el ofrecimiento por parte del imputado de reparación del daño causado a la víctima rige aún cuando el damnificado no se ha constituido en actor civil en el proceso penal.
En cuanto a la forma de dicha oferta, se ha sostenido que el imputado deberá expresar detallada y circunstanciadamente cuál es la reparació...
Ver más
Cuando se está ante una propuesta de reparación meramente genérica, por estrictas razones de economía procesal resulta conveniente que el tribunal intime al imputado a que concrete su propuesta, para luego correr vista de ésta al damnificado, y finalmente evaluar su razonabilidad. A su vez, el propio interesado puede salvar y reiterar la pretensión cuantas veces sea necesario, siempre que lo inten...
Ver más
Respecto del rol del Ministerio Público Fiscal con relación al ofrecimiento de reparación, cabe aclarar que el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal relativo a la solicitud de la probation (art. 76 bis 4º párr. C.P.) deberá versar sobre todos los aspectos de la suspensión del juicio a prueba atinentes al ejercicio de la acción penal pública, cuya titularidad le ha sido confiada ...
Ver más