\r\n La facultad de impugnar los elementos tenidos en cuenta para despachar la medida cautelar, así como la medida misma precluyen si no se recurrre.\r\nLa sustitución para que sea procedente debe garantizar suficientemente el derecho del actor (art. 463, 2º párr., C.P.C.C.)....
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Acertadamente se ha señalado que la concesión de las salidas transitorias es un acto complejo que se integra con la proposición (art. 18 ley 24.660) y la decisión que adopta al respecto el juez de ejecución (art. 19 ib.) que es quien debe disponer sobre su conveniencia, siendo ello un reflejo del principio establecido en el art. 3° de la ley de ejecución sobre el control judicial permanente. Por e...
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La conveniencia del otorgamiento de las salidas transitorias debe efectuarse en relación con las pautas establecidas por la ley y de conformidad con una valoración sobre si el interno adquirió la capacidad de comprender y respetar la ley, cuanto en función del tiempo de encierro en un sistema más flexible -período de prueba-. Así, si una determinada situación -como la comisión de una infracción pa...
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Admitiendo tanto la categoría de cómplice necesario como la de no necesario, la cooperación como aporte, resulta menester parar mientes en la pauta según la cual la ley efectuaba la diferenciación: conforme la eficacia del aporte.
El criterio adecuado para la asignación al aporte del cómplice de un valor tal que sin éste no habría podido cometerse el delito en la forma en que fue perpetrado estr...
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Si el cómplice, cumpliendo promesas anteriores al hecho, se limitó al transporte anterior y posterior al hecho y -durante el tramo específicamente ejecutivo- a la espera pasiva y a distancia del lugar, su aporte sólo importó una ayuda posterior con promesa anterior aprovechada por los autores para un tramo subsiguiente al proceso delictivo, lo cual encuadra en la figura del partícipe secundario (a...
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Las salidas transitorias previstas en el art. 17 ley 24.660 constituyen un instituto nuevo que -junto con otros- implica un cambio en la ejecución de la pena. Para su procedencia deben verificarse diversos presupuestos: a) un elemento temporal; b) la motivación y c) la confiabilidad. Es que a través de esta etapa del período de prueba el condenado abandonará el establecimiento penal....
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La facultad que conceden a los progenitores los arts. 4° y 5° de la ley del nombre 18.248 debe interpretarse de acuerdo con el artículo 264 C.C., o sea, en el marco de una reclamación administrativa inscripta en la nómina de los actos derivados de la patria potestad.
Según el nuevo art. 264 C.C., la opción a la que se refieren los arts. 4° y 5° de la ley del nombre debe ser hecha conforme a la v...
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El principio de inmutabilidad del nombre encuentra su fundamento en la circunstancia de ser el nombre un atributo de la persona cuya función es la de identificar al sujeto en el medio familiar y social. La inmutabilidad es relativa, por cuanto la ley prohibe los cambios o adiciones arbitrarios, pero los admite cuando media resolución judicial, fundada en justos motivos....
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El principio de inmutabilidad del nombre encuentra su fundamento en la circunstancia de ser el nombre un atributo de la persona cuya función es la de identificar al sujeto en el medio familiar y social. La inmutabilidad es relativa, por cuanto la ley prohibe los cambios o adiciones arbitrarios, pero los admite cuando media resolución judicial, fundada en justos motivos....
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Sólo es viable el cambio, la supresión o la modificación del nombre cuando median justos motivos, siempre y cuando sean tan dignos de consideración, que merezcan apartarse de los principios que inspiran la regla de la inmutabilidad. De allí, entonces, que en esta materia habrá de imperar un criterio restrictivo.
Los elementos de convicción arrimados al proceso son insuficientes para tener por acr...
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