Pena

Pena privativa de la libertad / Ejecución / Salidas transitorias: requisitos de procedencia /

Las salidas transitorias previstas en el art. 17 ley 24.660 constituyen un instituto nuevo que -junto con otros- implica un cambio en la ejecución de la pena. Para su procedencia deben verificarse diversos presupuestos: a) un elemento temporal; b) la motivación y c) la confiabilidad. Es que a través de esta etapa del período de prueba el condenado abandonará el establecimiento penal....
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Torres, Héctor Orlando p.s.a. de robo - Recurso de casación

Revista Nro: 82
Nro Página: 282

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase