Derecho a la identidad

Ley del nombre / Facultad de los padres respecto de los hijos menores / Inscripción de un niño con el apellido materno / Consentimiento presunto del otro progenitor /

La facultad que conceden a los progenitores los arts. 4° y 5° de la ley del nombre 18.248 debe interpretarse de acuerdo con el artículo 264 C.C., o sea, en el marco de una reclamación administrativa inscripta en la nómina de los actos derivados de la patria potestad. Según el nuevo art. 264 C.C., la opción a la que se refieren los arts. 4° y 5° de la ley del nombre debe ser hecha conforme a la v...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: G. F., M. J. - Sumaria información

Revista Nro: 84
Nro Página: 267

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase