Derecho a la identidad
Ley del nombre / Facultad de los padres respecto de los hijos menores / Inscripción de un niño con el apellido materno / Consentimiento presunto del otro progenitor /La facultad que conceden a los progenitores los arts. 4° y 5° de la ley del nombre 18.248 debe interpretarse de acuerdo con el artículo 264 C.C., o sea, en el marco de una reclamación administrativa inscripta en la nómina de los actos derivados de la patria potestad.
Según el nuevo art. 264 C.C., la opción a la que se refieren los arts. 4° y 5° de la ley del nombre debe ser hecha conforme a la v...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: G. F., M. J. - Sumaria información
Revista Nro: 84
Nro Página: 267