Queda evidenciado que la supuesta lesión a los derechos de incidencia colectiva que invoca la asociación amparista, se contrapone a los intereses individuales y personales de todos aquellos individuos que razonablemente pueden no sentirse representados por los ciudadanos integrantes de la asociación civil demandante. Incluso, dichos ciudadanos pueden ser titulares de un interés legítimo y personal...
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Si bien el art. 43, 2º párr. C.N., reconoce legitimación procesal a las asociaciones depositarias de la representación de derechos de incidencia colectiva, se advierte claramente que no es ésta la situación planteada, por cuanto los derechos tutelados por la ley 25.673 (Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable) no pueden ser catalogados como de índole colectiva o de intereses difusos, si...
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No es posible legítimamente que por la vía sumarísima del juicio de amparo u otro juicio especial u ordinario, los jueces invadan la esfera de actuación de los restantes poderes del Estado Nacional y lesionen la división de funciones y competencias establecidas por la Constitución Nacional, que garantiza la vigencia del sistema republicano y democrático del gobierno federal, bajo el pretexto o apa...
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La ley 25.673 no constituye un acto legislativo manifiestamente ilegal o arbitrario, total o parcialmente. Por el contrario, se trata de un acto legislativo emitido por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento constitucionalmente establecido, y a su vez su texto no refleja una clara o abierta violación a garantías constitucionales. Los controles de legalidad administrativa y de consti...
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La presunción de legitimidad obra en favor de la impugnada ley 25.673, y en favor de la actuación de las autoridades públicas del Estado Nacional. Constituye un error in iudicando y también in procedendo la orden de abstención de aplicación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, a través de una medida cautelar en una urgente y sumarísima acción de amparo, con un efecto ge...
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Dada la gravedad institucional que la disposición de la medida cautelar recurrida implica, como también el estrépito público que ha significado el haber suspendido con efectos generales e indeterminados la aplicación de una política sanitaria nacional, el tribunal entiende que no se encuentra limitado en su decisión jurisdiccional en este estado procesal, y atento lo dispuesto por el art. 3º de la...
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La verosimilitud del derecho es la condición primera y esencial de toda cautelar, e importa la apariencia en la razonabilidad de la pretensión deducida, proporcionando, a priori, el necesario sustento jurídico de la resolución judicial dirigida a mantener el estado de las cosas o situaciones jurídicas, a fin de que su alteración no acarree un perjuicio insubsanable o de dificultosa reparación.
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Entre los requisitos para la validez de la sanción administrativa, se cuenta el de la contemporaneidad que debe existir entre ésta y el hecho punible. El art. 38 de la ley 22.140 dispone que el personal no podrá ser sancionado después de haber transcurrido tres años de cometida la falta que se le imputa....
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Si bien la tramitación del sumario administrativo tiene efectos suspensivos, conforme lo dispone el decr. 1797/80 (reglamentario de la ley 22.140) ese efecto no puede extenderse ilimitadamente. Sostener tal criterio atentaría contra el principio de la seguridad jurídica que garantiza el debido proceso legal, pues se correría el riesgo de que a una persona pueda mantenérsela sine die sometida o vin...
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El art. 93 del Reglamento de Investigaciones, decr. 1798/80, establece un plazo de 90 días para que el instructor sustancie el sumario, contados desde la fecha de notificación de la designación del instructor y hasta la resolución de clausura. Este término no es fatal, puede ser ampliado por razones fundadas y siempre dentro de un marco de razonabilidad.
Habiéndose dispuesto la iniciación del sum...
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