Quien difunde una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no responde civilmente por ella cuando hubiese atribuido su contenido a la fuente pertinente y efectuado además, una transcripción sustancialmente idéntica a lo manifestado por aquélla. A efectos de garantizar un razonable equilibrio entre la libertad de expresión y ...
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Cuando se trata de un ciudadano común -como el actor de quien no se aduce que fuera funcionario público- basta con la acreditación de la simple culpa, aun cuando se considere que el tema sobre que el versaba la nota era de interés público o general....
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La nota periodística referente al actor no puede ampararse en la doctrina de la Corte de la «real malicia», por cuanto no se ha podido acreditar con la prueba rendida en la causa la invocación de la fuente de la información difundida, ya que si bien el periodista refiere que la noticia le fue revelada verbalmente por un alto funcionario judicial, no lo acredita. En consecuenci...
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Resulta procedente la indemnización reclamada por el actor a «La Voz del Interior» en concepto de daño moral al haberse incurrido en simple culpa, como consecuencia de la publicación de noticias falsas o inexactas que agraviaron su honor e imagen, al publicarse una fotografía del actor, por cuanto nada tenía que ver el actor con la cuestión difundida, en l...
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Quien difunde una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no responde civilmente por ella cuando hubiese atribuido su contenido a la fuente pertinente y efectuado además, una transcripción sustancialmente idéntica a lo manifestado por aquélla. A efectos de garantizar un razonable equilibrio entre la libertad de expresión y ...
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él, en lo que consiste particularmente la diferencia entre la función legislativa y la judicial; y si bien hay un deber moral para los jueces inferiores en conformar sus decisiones a los fallos de aquél, ello se funda en la presunción de verdad y justicia que a sus doctrinas da la sabiduría e integridad que caracteriza a los magistrados que la componen, sin que e...
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Las sociedades de hecho presentan la característica de no tener instrumentado su contrato social pero tienen por objeto una actividad comercial común a los dos o más socios que las integran.\nLa ley de sociedades comerciales le reconoce a la sociedad de hecho personalidad jurídica -aunque precaria- tratándose de un ente distinto de los miembros que la integran. E...
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La sociedad de hecho posee un domicilio legal que debe denunciar ante la A.F.I.P. como domicilio fiscal, conf. art. 3º ley 11.683 (t.o. 1998), mientras que los socios son personas de existencia física cuyo domicilio es el real....
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Los socios de una sociedad de hecho responden solidariamente por las obligaciones contraidas por la sociedad, careciendo del beneficio de excusión y, como consecuencia de ello, pueden ser demandados indistinta o juntamente con la sociedad de hecho. Como corolario, puede demandarse a la sociedad y ejecutarse la sentencia contra cualquiera de los socios o todos juntos....
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El retiro de uno de los socios en una sociedad de hecho es posible siempre que los restantes socios estén de acuerdo. Ello de modo alguno afecta los derechos de terceros acreedores toda vez que respecto de las deudas contraídas por la sociedad antes del retiro, el socio saliente continúa respondiendo como solidario y en cuanto a las posteriores, lo hace la sociedad y los socio...
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