El art. 48 C.P.C.C.N. prevé los supuestos de actuaciones en calidad de gestor de quien debe realizar actos urgentes -existiendo circunstancias que impidan la actuación de la parte que deba cumplirlos- siendo aquéllas de carácter excepcional y restrictivo, concediendo un término para la ratificación o para acompañar los instrumentos que acrediten la ...
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La ratificación de las actuaciones por la parte interesada una vez expirado el plazo para contestar la demanda carece de efectos retroactivos al día de su interposición ya que ello supondría el otorgamiento de un nuevo instrumento para subsanar el vicio procesal incurrido una vez vencido el término para articular la defensa....
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El Coeficiente de Variación Salarial (CVS) regulado por decreto del P.E.N. N...
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La ley 8404 establece como fuente de recursos de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba -en-tre otras cosas- un aporte inicial del uno por ciento (1%) del monto de la demanda que está a cargo del abogado afiliado a la Caja que inicia el juicio, y por otro lado, también corresponde un aporte del dos por ciento (2%) d...
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De acuerdo con el art. 20 ley 8404, quedan exentos del pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba quienes litiguen con carta de pobreza, en juicios de depósitos de personas, declaratoria de pobreza y en sumarias con fines previsionales, laborales o de enrolamiento. Asimismo están excluidos los juicios ...
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El hecho de aportar a la Caja no sólo importa contribuir a la solidaridad en que se basa todo el sistema previsional, sino que implica un beneficio concreto para el afiliado ya que se verá ampliado considerablemente su haber jubilatorio....
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El desempeño de un letrado en carácter de asistente del Cuerpo de Abogados del Estado mediante designación del procurador del Tesoro, no es asimilable a ninguno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 20, ley 8404....
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La ley 8404 establece como fuente de recursos de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba -en-tre otras cosas- un aporte inicial del uno por ciento (1%) del monto de la demanda que está a cargo del abogado afiliado a la Caja que inicia el juicio, y por otro lado, también corresponde un aporte del dos por ciento (2%) d...
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De acuerdo con el art. 20 ley 8404, quedan exentos del pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba quienes litiguen con carta de pobreza, en juicios de depósitos de personas, declaratoria de pobreza y en sumarias con fines previsionales, laborales o de enrolamiento. Asimismo están excluidos los juicios ...
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El hecho de aportar a la Caja no sólo importa contribuir a la solidaridad en que se basa todo el sistema previsional, sino que implica un beneficio concreto para el afiliado ya que se verá ampliado considerablemente su haber jubilatorio....
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