Cuando el defecto que se denuncia es la falta de fundamentación del fallo, debe demostrarse algún quiebre lógico como: a) Omisión de uno de los pasos necesarios del itinerario racional requerible para llegar a la solución que se propone;. b) Contradicción ubicada dentro del argumento sustentador y en una misma relación conceptual; c) Falacia argumental (petición de principio, no causa por causa) y...
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Cuando el defecto que se denuncia es la falta de fundamentación del fallo, debe demostrarse algún quiebre lógico como: a) Omisión de uno de los pasos necesarios del itinerario racional requerible para llegar a la solución que se propone;. b) Contradicción ubicada dentro del argumento sustentador y en una misma relación conceptual; c) Falacia argumental (petición de principio, no causa por causa) y...
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Cuando el defecto que se denuncia es la falta de fundamentación del fallo, debe demostrarse algún quiebre lógico como: a) Omisión de uno de los pasos necesarios del itinerario racional requerible para llegar a la solución que se propone;. b) Contradicción ubicada dentro del argumento sustentador y en una misma relación conceptual; c) Falacia argumental (petición de principio, no causa por causa) y...
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Para corregir vicios o errores acaecidos en el procedimiento, el remedio adecuado es el incidente de nulidad, aun después de dictada la resolución que pone fin a la primera instancia. \nNo habiéndose planteado la nulidad de la citación inicial en primera instancia, la cuestión no es revisable en la alzada. El ámbito de conocimiento del tribunal de segundo ...
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Para corregir vicios o errores acaecidos en el procedimiento, el remedio adecuado es el incidente de nulidad, aun después de dictada la resolución que pone fin a la primera instancia. \nNo habiéndose planteado la nulidad de la citación inicial en primera instancia, la cuestión no es revisable en la alzada. El ámbito de conocimiento del tribunal de segundo ...
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Para corregir vicios o errores acaecidos en el procedimiento, el remedio adecuado es el incidente de nulidad, aun después de dictada la resolución que pone fin a la primera instancia. \nNo habiéndose planteado la nulidad de la citación inicial en primera instancia, la cuestión no es revisable en la alzada. El ámbito de conocimiento del tribunal de segundo ...
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Para corregir vicios o errores acaecidos en el procedimiento, el remedio adecuado es el incidente de nulidad, aun después de dictada la resolución que pone fin a la primera instancia. \nNo habiéndose planteado la nulidad de la citación inicial en primera instancia, la cuestión no es revisable en la alzada. El ámbito de conocimiento del tribunal de segundo ...
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Para corregir vicios o errores acaecidos en el procedimiento, el remedio adecuado es el incidente de nulidad, aun después de dictada la resolución que pone fin a la primera instancia. \r\nNo habiéndose planteado la nulidad de la citación inicial en primera instancia, la cuestión no es revisable en la alzada. El ámbito de conocimiento del tribunal de segundo grado está limitado por las cuestiones s...
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El art. 62 C.P. establece que la acción penal prescribe, para los delitos reprimidos con pena de prisión o reclusión, una vez transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito. Por otra parte, la prescripción se interrumpe ?por la comisión de otro delito o por secuela del juicio? (art. 67 C.P.). \nCon respecto a la primera...
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iene una clara titularidad patrimonial que contribuye a otorgarle existencia jurídica independiente a la de los miembros que lo componen cuando actúa en función del fin común perseguido. No cabe otra posibilidad, al ser el único usuario. Y si bien es cierto que todos los edificios de cocheras están obligados a solicitar a las empresas prestadoras de los se...
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