La excepción de plus petición referida a los intereses incorporados a las cuotas del mutuo, si está comprobado y admitido por el ejecutante que cada amortización mensual del préstamo incluye, además del capital, una suma que corresponde a los intereses por financiación, tales intereses son estrictamente compensatorios y tienen su causa en el plazo en que debe devolverse cada mensualidad. Parece ob...
Ver más
Si no hay financiación no puede haber intereses compensatorios aunque hayan sido convenidos, porque la obligación de pagarlos ha sido asumida por el deudor en razón de la existencia del plazo.
El acreedor sólo podría exigir esos intereses si una cláusula penal expresa le autorizara a cobrarlos a pesar de la caducidad de los plazos, lo cual, por más que el Banco se obstine en afirmar lo contrario,...
Ver más
Los intereses pactados en función de un plazo aun no corrido no pueden considerarse «adeudados» si no ha llegado a existir la causa por la cual debieron devengarse según la voluntad común de las partes.
No podría aplicarse el principio del art. 755 C.C., según el cual el deudor que paga antes del plazo no puede exigir descuentos. Esta norma supone que el deudor pague voluntariamente por anticipad...
Ver más
El reclamo de IVA sobre intereses es improcedente porque es sabido que en los préstamos hipotecarios destinados a compra, construcción o refacción de viviendas, los intereses no están gravados con ese tributo.
La tasa del doce por ciento anual por todo concepto fijada por el sentenciante deviene exageradamente exigua, cuando resulta evidente que la intención del banco ha sido pactar un interés...
Ver más
La tasa de interés compensatorio aplicada en el contrato fue del 22,08% anual y para amortizaciones en dólares estadounidenses el mismo convenio autoriza adicionar punitorios en un 50% más, haciendo una tasa total anual del orden del 33,12%. Corresponde que este interés se reduzca al 30% anual por todo concepto, lo que debe aplicarse sobre el monto adeudado a la fecha en que caducaron los plazos...
Ver más
El último párrafo del art. 465 C.P.C.C. revela inequívocamente que las medidas previas -entre ellas las preparatorias de la vía ejecutiva- son equiparables a la demanda y producen la firmeza del embargo, no en forma absoluta e incondicionada sino en tanto y en cuanto no transcurran diez días sin haberse instado el procedimiento o si, luego de completadas, no se interpone la demanda en el mismo té...
Ver más
El art. 1103 C.C. establece que después de la absolución del acusado no se podrá alegar en juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiere recaído la absolución. Este tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse manifestando que sólo cuando la absolución del acusado se funda en la inexistencia del hecho que se le enrostra o en la ausencia de su autoría, ese pronunciamiento ...
Ver más
Sólo cuando hay lesión a un interés particular puede intentarse en sede civil la acción resarcitoria, mientras que en lo penal predominan las razones de conveniencia social, independientemente de que exista o no daño a las personas....
Ver más
La inhabilidad de título fundada en la ausencia de representación de la persona que obró por la sociedad demandada en la constitución de la hipoteca, es un hecho que puede alegarse válidamente en el juicio ejecutivo.
Ese hecho se refiere, no a la causa de la obligación -esto es a la existencia y validez de la relación jurídica que ha dado nacimiento al título- sino a la idoneidad de la firma par...
Ver más
La expresión «requisitos extrínsecos», no puede interpretarse tan literal y rigurosamente que todo el ámbito de conocimiento del juez en el proceso ejecutivo quede limitado a los aspectos puramente materiales del título.
La jurisprudencia ha admitido que la falta de legitimación activa o pasiva puede ser denunciada a través de la excepción de inhabilidad de título, aun cuando es evidente que esa ...
Ver más