Intereses

Intereses compensatorios / Exigibilidad /

Si no hay financiación no puede haber intereses compensatorios aunque hayan sido convenidos, porque la obligación de pagarlos ha sido asumida por el deudor en razón de la existencia del plazo. El acreedor sólo podría exigir esos intereses si una cláusula penal expresa le autorizara a cobrarlos a pesar de la caducidad de los plazos, lo cual, por más que el Banco se obstine en afirmar lo contrario,...
Tribunal: Cámara 3ª, C. y C.
Autos: Banco Roela c/ Silvia Hortencia Roldán y otros

Revista Nro: 63
Nro Página: 199

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