I. El recurrente afirma que se han quebrantado las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento y la sentencia, a partir de la ampliación de demanda. Señala que en tal oportunidad la acción inicial se hizo extensiva en contra de María Piscitello de Berreta y/o sus sucesores, no denunciándose el domicilio de dichos demandados. Agrega que la notificación se practicó en el edificio de call...
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1. El incidente de nulidad es inadmisible para denunciar un defecto que tiene en la ley otro medio específico de impugnación.
2. Consiguientemente, no puede ser utilizado después de la sentencia y por vicios anteriores a ella, situaciones a las cuales proveen los recursos de rescisión, nulidad o revisión, según el caso.
3. El ámbito propio del incidente de nulidad es la reparación de los vicios ...
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1. La conducta de los imputados se adecua a la norma del art. 94 del C.P. Si “la incapacidad permanente e irreversible casi 100% de la total obrera” que presenta la paciente luego de la intervención quirúrgica, fue debida a que los prevenidos omitieron “elementales normas de precaución y previsibilidad”; si resulta evidente que el médico anestesista imputado “desconocía científicamente los anteced...
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1. El embargo restringe el poder de disposición del dueño en el sentido de que no le es permitido influir con sus actos en la situación del acreedor, sustrayendo el bien al destino que se le ha asignado con la medida cautelar. Mientras no afecte la garantía que, a través del embargo y en la medida de éste, el bien presta al acreedor, los actos de disposición del propietario son perfectamente válid...
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Siendo una consecuencia de la mora, los intereses corren desde el momento en que ésta tiene lugar, lo que en materia de responsabilidad por hechos ilícitos ocurre en el mismo instante en que se produce el daño, vale decir, en el momento en que la víctima adquiere el derecho al resarcimiento. Si la indemnización no es satisfecha en esa oportunidad, la demora genera una pérdida adicional resarcible ...
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No puede tomarse en cuenta la sentencia invocada como contradictoria, cuando a la fecha de interposición del recurso habían transcurrido más de cinco años desde que fue dictada. La ley sólo concede esta impugnación en presencia de una sentencia contradictoria dictada por algún Tribunal de apelación de la Provincia en los últimos cinco años (art. 1272, inc. 7 C. de P.C.).
Tampoco autoriza el juzga...
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1. Carece de interés la impugnación si el decisorio tiene más de un fundamento y se ataca sólo uno de ellos.
Aunque la regla de derecho fijada en cada uno de los pronunciamientos sea opuesta, el recurso es improcedente pues, además de este fundamento relativo a la necesidad de perjuicio para hacer valer el cambio de destino como motivo de rescisión del contrato, la sentencia recaída en autos cont...
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1. El recurso de revisión del inc. 7 del art. 1272 C. de P.C. es inadmisible, si la alegada contradicción entre los criterios de las Cámaras se refiere no a la cuestión de derecho -única que puede juzgar la Sala por esta vía- sino a la de hecho y, más precisamente, a la cantidad o claridad de prueba que es necesaria para demostrar que un automóvil chocado y después reparado, disminuye su valor. Es...
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El recurso de revisión, reservado para las sentencias definitivas, no autoriza impugnar la condenación en costas con independencia del fondo del asunto, salvo por el motivo del inc. 7 del art. 1272 C. de P.C., pues esta norma habilita el control de toda clase de resoluciones con tal que puedan afectar la uniformidad de la aplicación del derecho....
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1. Si los menores comunicaron a sus padres que habían asestado una puñalada a Jorge Omar Sánchez y éstos actuaron a partir de ese momento decidiendo “esconder el cadáver en un lugar alejado del barrio, para evitar que su permanencia allí perjudicase a sus hijos”, los cuales fueron a pie hasta el lugar en el cual se hallaba la víctima a la que envolvieron en una bolsa de nylon, mientras sus padres ...
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