Prueba

Valoración /

1. El recurso de revisión del inc. 7 del art. 1272 C. de P.C. es inadmisible, si la alegada contradicción entre los criterios de las Cámaras se refiere no a la cuestión de derecho -única que puede juzgar la Sala por esta vía- sino a la de hecho y, más precisamente, a la cantidad o claridad de prueba que es necesaria para demostrar que un automóvil chocado y después reparado, disminuye su valor. Es...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil
Autos: Abad, Eduardo Raúl c/ Empresa General Roca y otro

Revista Nro: 5
Nro Página: 97

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