Sentencias contradictorias

Término / Incorporación tardía /

No puede tomarse en cuenta la sentencia invocada como contradictoria, cuando a la fecha de interposición del recurso habían transcurrido más de cinco años desde que fue dictada. La ley sólo concede esta impugnación en presencia de una sentencia contradictoria dictada por algún Tribunal de apelación de la Provincia en los últimos cinco años (art. 1272, inc. 7 C. de P.C.). Tampoco autoriza el juzga...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil
Autos: Juaneda de Pérez, Esperanza c/ San Rafael Construcciones

Revista Nro: 5
Nro Página: 93

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase