El principio de la especialidad está contemplado en los arts. 3109, 3111, 3131 y 3156 C.C., y se bifurca en dos aspectos: en cuanto al inmueble objeto de la garantía y en cuanto al crédito. A su vez, en lo referente a este último, contempla la necesidad de que se establezca el monto cierto de la deuda, o su valor estimativo y que se exprese cuál es la obligación garantizada, entendiendo por tal el...
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Resulta menester diferenciar lo que constituye el álea previsible del contrato (la inflación estructural o regular, conocida al tiempo de formalizarse la oferta), la que está regulada a través del sistema de reconocimiento de variación de precios que las partes acordaron en el contrato; del álea imprevisible, que en este caso está dada por una inflación (hiperinflación) coyuntural que no pudo ser ...
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La indivisibilidad de la obligación de escrituración no puede considerarse en la magnitud que pretende el recurrente toda vez que no es propiamente uno de los extremos de la litis, sino que es parte de una estrategia defensiva y como tal un argumento más.
La existencia de una prórroga expresa o tácita para escriturar debe surgir del contrato que sirve de base a la acción de escrituración.
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La diferencia entre argumento defensivo, como alegación procesal, y extremo litigioso o pretensión procesal es absolutamente sustancial, puesto que los argumentos defensivos son alegaciones que como actos de derecho procesal hacen las veces de instrucción propia del proceso de cognición para el juez, mientras que el extremo de la litis es en parte lo que delimita el propio thema decidendum y por l...
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Las defensas que no sean interpuestas en la oportunidad de la demanda y contestación, aunque luego sean incorporadas al pleito, han dejado la litis trabada sobre otro eje y que será en difinitiva sobre el cual la cuestión quedará resuelta. El área de la litis está delimitado por los escritos de demanda y contestación.
En autos el propio recurrente indica que la introducción del tema del carácter...
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La falta de personería es un oficio subsanable y entraña sólo una nulidad «relativa». En tal sentido, el postulado de que «la ratificación equivale al mandato», consagrado en el art. 1936 C.C., es igualmente aplicable a las representaciones judiciales, sobre todo frente a la inexistencia de una norma prohibitiva que impida extenderlo a este ámbito.
La ratificación debe efectuarse en términos clar...
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No procede la prejudicialidad porque son diversos los hechos que investiga la justicia del crimen y los que originan el pleito en el fuero civil.
En el caso, el actor no está ni denunciado ni imputado en la causa penal, de manera que -en el supuesto de una sentencia condenatoria en ese fuero- las consecuencias no recaerán sobre aquél ni será quien eventualmente deba reparar los daños causados....
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Si la demanda se originó en un contrato de mutuo celebrado entre el actor y los demandados a título personal y en su carácter de herederos de la causante, cuyo incumplimiento por parte de los mutuarios provoca la celebración de un acuerdo, que es homologado, resulta inaplicable la norma contenida en el inc. 4º del art. 3284 C.C., toda vez que de la documentación se desprende con toda claridad que ...
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Que corrido el traslado al apelante, debidamente notificado, vence el término sin que haya sido evacuado, por lo que habiendo solicitado la apoderada de la parte actora se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado por el art. 374 C. P.C. corresponde hacer lugar a lo peticionado.
La expresión de agravios consiste en la demostración de la inconsistencia del fallo dand...
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De una visión amplia y de los criterios de la ley 16.986, que tenga en cuenta preferentemente la finalidad de la acción allí regulada, no puede menos que encontrarse razonable y ajustada a derecho la vía elegida por el actor, ya que al regularse la vía de excepción se buscó evitar que la justicia llegue tarde.
El traslado intempestivo del actor a la ciudad de San Luis, y lo exiguo y perentorio ...
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