El art. 443 C.P.P, en tanto prescribe que “las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, consagra el principio de taxatividad, según el cual los recursos proceden en los casos expresamente previstos. De tal modo, si la resolución que se ataca no está captada como objeto impugnable dentro del elenco consagrado por la ley adjetiva, el re...
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El Código Procesal Penal limita las resoluciones recurribles en casación a las sentencias definitivas y a los autos que pongan fin a la pena, o que hacen imposible que continúen, o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 469) y a los autos que resuelven los incidentes de la ejecución de las penas (art. 502). A partir de dicho marco normativo, se ha interpretado que se...
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Para que la queja sea admisible, además de satisfacer otros requisitos inherentes a su admisibilidad formal, debe rebatir todos y cada uno de los argumentos denegatorios que operan con autonomía procurando demostrar en qué consistió el error en que incurrió el tribunal a quo.
El art. 165 C.P.P. establece la notificación en la oficina para fiscales y asesores letrados, no obstante su inobservan...
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La notificación por cédula al imputado privado de libertad de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal Superior en Acuerdo N° 587 del 13/3/01, el cual establece que la notificación de los actos procesales de los internos que se encuentren en un establecimiento carcelario, se practicará por cédula expedida por el tribunal o fiscalía interviniente, la que será diligenciada en el lugar de su de...
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La doctrina elaborada en relación con las peticiones informales efectuadas por imputados en condiciones de encierro exige que la manifestación de voluntad impugnativa sea efectuada en término.
Resulta insuficiente para de demostrar que el imputado se encontraba en una especial situación de vulnerabilidad, que impacte de manera evidente en el concreto ejercicio de su poder de recurrir y permita...
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Debe declararse la nulidad de la requisitoria de elevación de la causa a juicio, puesto que el imputado no ha tenido una oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa material, dado que no se le ha otorgado el tiempo mínimo necesario para llevar adelante ninguna estrategia defensiva. Tal circunstancia surge de un simple repaso de las fechas de los actos procesales cumplidos en autos durant...
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Tratándose de un lapso prudencial, no es viable establecer un término fijo. Tampoco es necesario que el órgano persecutor penal dicte resolución alguna en la que fije un plazo. El plazo deberá adecuarse a las características del caso concreto y ser -en consecuencia- más o menos extenso según la complejidad de la causa y de otras circunstancias que, para cada caso, corresponda valorar, debiendo dic...
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El art. 354 C.P.P. debe ser entendido de la siguiente manera: el fiscal de instrucción sólo puede requerir la citación a juicio si la declaración del imputado obrante en la causa puede ser tenida, en el caso concreto, como un ejercicio efectivo del derecho de defensa, de acuerdo con los criterios de orientación fijados en las consideraciones precedentes. Si, por el contrario, la declaración del im...
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Un análisis minucioso de la causa convence de que el recurso intentado debe ser rechazado, por cuanto el apelante no brinda ningún argumento que demuestre el error de la valoración efectuada por el a quo en lo atinente tanto al examen de los elementos de convicción colectados en los presentes actuados en orden a establecer, con el grado de probabilidad requerida por esta etapa del proceso, ambos e...
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Más allá de la nómina contenida en el art. 469 C.P.P., la Corte Suprema establece que existen pronunciamientos que pueden y deben ser equiparados a sentencias definitivas. Al respecto se ha sostenido que una resolución jurisdiccional es equiparable a sentencia definitiva, si ocasiona un agravio de imposible, insuficiente, muy dificultosa o tardía reparación ulterior, precisamente porque no habría ...
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