Recurso de casación

Recursos / Principio de taxatividad /

El art. 443 C.P.P, en tanto prescribe que “las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, consagra el principio de taxatividad, según el cual los recursos proceden en los casos expresamente previstos. De tal modo, si la resolución que se ataca no está captada como objeto impugnable dentro del elenco consagrado por la ley adjetiva, el re...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Querella presentada por Moyano, Walter Oscar c/ Viramonte, Gerardo Pío

Revista Nro: 155
Nro Página: 345

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