La circunstancia de que los honorarios que persigue el actor hayan sido determinados después de redactado el convenio de pago, si el acuerdo comprende gestiones aún no realizadas (v.gr. la inscripción y terminación del sucesorio), el recibo definitivo, aun anterior a la conclusión de la gestión profesional, es válido para extinguir el crédito porque la renuncia que se pudiera haber consumado no es...
Ver más
Nuestro sistema procesal consagra el criterio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de las costas. Las costas son el corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir frente a la subsistencia de la acción ejecutiva en su contra....
Ver más
El objetivo que persigue el art. 3284 C.C. al establecer en materia sucesoria el fuero de atracción, es la concentración en un mismo magistrado que entiende en la causa principal, de todos los juicios seguidos contra los causantes dada la conveniencia de que un mismo tribunal intervenga en todas las cuestiones que puedan afectar la universalidad del patrimonio.
El del art. 3284 C.C. es un insti...
Ver más
El hecho de que las partes no soliciten la imposición de costas, no constituye obstáculo para que el tribunal se pronuncie al respecto si correspondiese su aplicación. La imposición de costas no queda subordinada a que sean pedidas por el interesado, pues la pretensión del litigante de que su derecho sea reconocido en la resolución judicial lleva implícita la voluntad de ser reintegrado de las ero...
Ver más
El vencimiento para la imposición de costas requiere contradicción. El acto de la audiencia prescripta por el art. 659 C.P.C.C. para el juicio sucesorio constituye la oportunidad procesal donde el magistrado propone a los interesados que designen, de común acuerdo, a un administrador, o bien, formulen las respectivas postulaciones en caso de no lograr concurrencia de voluntades. Objetivamente, si ...
Ver más
Cuando la sentencia ya está dictada, el problema de la validez de cada acto anterior a ella se hace no ya en términos de injusticia potencial, sino de injusticia actual, ya que lo que interesa no es tanto si el acto podía ser causa de injusticia, sino más bien si llegó a serlo en la realidad de esa sentencia.
No procede la nulidad cuando el vicio invocado ha sido consentido, cuando en ningún m...
Ver más
Si por el hecho de que la deuda tenida con el apelante se originara en la compra de un campo y que frente a su incumplimiento, el bien termina volviendo al vendedor, se encuadra la negociación como rescisión, ello no desmerece que se trate de un nuevo contrato del que emergen verdaderos actos de disposición en desmedro de los restantes acreedores, ya que el convenio se logra a causa de la voluntad...
Ver más
La suspensión de cobertura no produce la extinción del contrato de seguro, el cual queda vigente respecto de las obligaciones del tomador y supone la rehabilitación de la obligación de cobertura desde el momento que paga la prima, pero siempre con efectos hacia el futuro (ex nunc), toda vez que el pago posterior no implica purga de la mora ni de la suspensión ya operada.
Conforme el sistema de ...
Ver más
La carga de probar la existencia del daño corresponde a la accionante y para que surja la responsabilidad, es preciso que constituya una derivación causal del proceder del agente al que se imputa. Es indispensable demostrar cómo se produjo el daño (circunstancias fácticas) para poder establecer si fue la acción u omisión del demandado la que lo produjo.
Si la caída de la guía de las persianas d...
Ver más
La competencia refiere al ámbito funcional en el cual una determinada autoridad ejerce su cometido. Esta aptitud es determinada previamente por el derecho objetivo (ley o contrato), conforme los criterios de distribución que correspondan a cada caso particular....
Ver más