Competencia

Juicio sucesorio / Fuero de atracción / Orden público /

El objetivo que persigue el art. 3284 C.C. al establecer en materia sucesoria el fuero de atracción, es la concentración en un mismo magistrado que entiende en la causa principal, de todos los juicios seguidos contra los causantes dada la conveniencia de que un mismo tribunal intervenga en todas las cuestiones que puedan afectar la universalidad del patrimonio. El del art. 3284 C.C. es un insti...
Tribunal: T.S.J. en pleno, (Secr. Electoral y de competencia originaria)
Autos: Mogadouro, Alicia Esther c/ Sucesores de Sara Mateo de Gramática y otra

Revista Nro: 148
Nro Página: 205

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