Para que la posesión revista el carácter de oculta y clandestina requiere que los actos por los cuales se tomó o se continuó, fueron ocultos, que se tomó en ausencia del poseedor o de tal manera de sustraerla del conocimiento de los demás. La clandestinidad se descarta en el caso, ya que los actos efectuados pudieron ser conocidos por la parte actora. Basta la posibilidad que tenía el actor de con...
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Se aplican a la procura procesal las normas del Código Civil en la medida en que no se contrapongan con las del rito (art. 1870 inc. 6 C.C.). Si bien el mandato es un contrato regulado por el derecho de fondo, adquiere particularidades propias en el ámbito del proceso. El mandato como contrato es un acto no formal (art. 1873 C.C.), salvo en los supuestos del art. 1184 inc. 7 C.C. (poderes generale...
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En el incidente de inidoneidad del testigo, la ley no explicita la necesidad de una decisión a la cuestión incidental, pero ella fluye del propio contexto del ordenamiento ritual: se trata de un incidente que, aunque no se resuelve luego de su tramitación, requiere de un pronunciamiento jurisdiccional que incluya lo principal (idoneidad o inidoneidad) y lo accesorio (costas y honorarios).
La in...
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El carácter restrictivo que tiene la recepción de prueba en la alzada no implica dotarla de entidad autónoma -separada del marco de la tramitación del recurso de apelación- que justifique la imposición de costas y regulación anticipada de honorarios, pues la incidencia suscitada será ponderada recién en la resolución definitiva, y la regulación de honorarios por el recurso deberá contemplar, oport...
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La recepción de prueba en la alzada tiene carácter restrictivo, por lo que mal puede constituir el ofrecimiento de prueba un segmento de la tramitación del recurso de apelación, que integre la tarea profesional de aquél y sea valorado al tiempo de dictar sentencia.
La sola circunstancia de que la ley haga coincidir ambos momentos, esto es, expresar y contestar agravios, con la oportunidad de ofr...
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El despiste de un karting en un circuito callejero, que tuviera como consecuencia que se atropellara a varias personas, está mostrando que el conductor no tenía el pleno dominio de su rodado por la velocidad que llevaba. Existió negligencia en los términos de los arts. 512 y 902 C.C....
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La existencia de daño patrimonial queda acreditada por el solo hecho de haberse visto impedido el actor de la posibilidad de valerse de su vehículo para el uso que habitualmente le da, sea éste con fines lucrativos o de apoyo a las actividades normales del dueño y su familia o, incluso, de mero esparcimiento, lo cual importa una lesión al patrimonio de la víctima.
Según el curso normal y ordina...
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La falta de prueba no puede ser un obstáculo para la procedencia del daño moral porque éste, por su propia naturaleza, no es susceptible de prueba directa. No es posible acreditar una lesión al espíritu sino, en todo caso, la existencia de circunstancias objetivas externas susceptibles de ocasionarla. Debe considerárselo desde la sensibilidad media de una persona común y desde esta perspectiva no ...
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En nuestro sistema constitucional no está permitido a las provincias dictar normas que fijen reglas particulares en una materia que está regulada por el Código Civil de manera uniforme para todo el territorio de la República, como lo es, en general, el derecho de las obligaciones y en particular, todo lo atinente a los plazos y al curso de la prescripción liberatoria.
El poder conservado por la...
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La prueba pericial es el medio por el cual personas idóneas, ajenas a las partes, que poseen conocimientos científicos, artísticos o prácticos perciben, verifican hechos y hacen saber a los magistrados su opinión fundada en la interpretación de los mismos, apreciándolos de acuerdo con sus conocimientos especiales y que sirven para formar la convicción del sentenciante
El juicio de valor que emi...
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