Usucapión

Posesión clandestina: configuración /

Para que la posesión revista el carácter de oculta y clandestina requiere que los actos por los cuales se tomó o se continuó, fueron ocultos, que se tomó en ausencia del poseedor o de tal manera de sustraerla del conocimiento de los demás. La clandestinidad se descarta en el caso, ya que los actos efectuados pudieron ser conocidos por la parte actora. Basta la posibilidad que tenía el actor de con...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.
Autos: Garbero, Miguel Antonio y otro c/ Ruiz, Inés Marta y otro

Revista Nro: 146
Nro Página: 273

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