No puede extenderse al supuesto de pretensión de cobro de tributos municipales la interpretación de la nota del art. 3.879 C.C., pues si el legislador hubiera querido referirse a la preferencia de los tributos no habría consignado solamente los gastos de justicia. éstos benefician al acreedor sobre un bien particular porque se encauzan a la conservación del bien y coadyuvan a su realización, mient...
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No puede extenderse al supuesto de pretensión de cobro de tributos municipales la interpretación de la nota del art. 3.879 C.C., pues si el legislador hubiera querido referirse a la preferencia de los tributos no habría consignado solamente los gastos de justicia. éstos benefician al acreedor sobre un bien particular porque se encauzan a la conservación del bien y coadyuvan a su realización, mient...
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Una interpretación racional de las normas del Código Civil relativas a los privilegios impone considerar que los créditos tributarios concernientes a bienes determinados del contribuyente gozan de privilegio especial, y que por consiguiente son susceptibles de hacerse valer en las ejecuciones particulares entabladas por otros acreedores sobre la cosa que les sirve de asiento, sin necesidad de que ...
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Una interpretación racional de las normas del Código Civil relativas a los privilegios impone considerar que los créditos tributarios concernientes a bienes determinados del contribuyente gozan de privilegio especial, y que por consiguiente son susceptibles de hacerse valer en las ejecuciones particulares entabladas por otros acreedores sobre la cosa que les sirve de asiento, sin necesidad de que ...
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Una interpretación racional de las normas del Código Civil relativas a los privilegios impone considerar que los créditos tributarios concernientes a bienes determinados del contribuyente gozan de privilegio especial, y que por consiguiente son susceptibles de hacerse valer en las ejecuciones particulares entabladas por otros acreedores sobre la cosa que les sirve de asiento, sin necesidad de que ...
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Para ser calificado como ?gasto de justicia?, el respectivo crédito debe reunir los siguientes requisitos: a) El crédito debe corresponder a un trabajo o gasto necesario para obtener el cuidado o la realización del bien de que se trata, como lo dice el legislador en la nota al art. 3879. b) El crédito debe ser efectuado en el interés común de los acreedores. c) El crédito ha de surgir en conexión ...
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Para ser calificado como ?gasto de justicia?, el respectivo crédito debe reunir los siguientes requisitos: a) El crédito debe corresponder a un trabajo o gasto necesario para obtener el cuidado o la realización del bien de que se trata, como lo dice el legislador en la nota al art. 3879. b) El crédito debe ser efectuado en el interés común de los acreedores. c) El crédito ha de surgir en conexión ...
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Para ser calificado como ?gasto de justicia?, el respectivo crédito debe reunir los siguientes requisitos: a) El crédito debe corresponder a un trabajo o gasto necesario para obtener el cuidado o la realización del bien de que se trata, como lo dice el legislador en la nota al art. 3879. b) El crédito debe ser efectuado en el interés común de los acreedores. c) El crédito ha de surgir en conexión ...
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El respeto al principio de congruencia exigido por los arts. 330 y 332 C.P.C.C. en toda sentencia, sumada a la obligación de fundarla en forma lógica y con respeto a la jerarquía normativa vigente, identifican la decisión jurisdiccional como derivación idónea del derecho vigente.\r\nLo importante para precisar el extremo del principio de congruencia es la efectiva y oportuna introducción y proposi...
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El respeto al principio de congruencia exigido por los arts. 330 y 332 C.P.C.C. en toda sentencia, sumada a la obligación de fundarla en forma lógica y con respeto a la jerarquía normativa vigente, identifican la decisión jurisdiccional como derivación idónea del derecho vigente.\r\nLo importante para precisar el extremo del principio de congruencia es la efectiva y oportuna introducción y proposi...
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