Tributos

Crédito por tributos municipales / Inexistencia de preferencia /

No puede extenderse al supuesto de pretensión de cobro de tributos municipales la interpretación de la nota del art. 3.879 C.C., pues si el legislador hubiera querido referirse a la preferencia de los tributos no habría consignado solamente los gastos de justicia. éstos benefician al acreedor sobre un bien particular porque se encauzan a la conservación del bien y coadyuvan a su realización, mient...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Banco Central de la República Argentina c/ Palacios Ada Norma y otro

Revista Nro: 128
Nro Página: 303

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