Ante el vacío legislativo existente hasta la fecha en nuestro ordenamiento procesal, las decisiones jurisprudenciales vienen despachando las medidas autosatisfactivas, invocando el poder cautelar genérico o las llamadas atribuciones jurisdiccionales implícitas. Los requisitos que se vienen indicando como imprescindibles para su procedencia, son justamente la existencia de una ?verosimilitud de der...
Ver más
Para la viabilidad de las medidas cautelares deben concurrir los siguientes presupuestos: a) verosimilitud del derecho invocado; b) peligro en la demora y c) contra- cautela suficiente. La primera no requiere de la existencia de un derecho cierto, sino que surja prima facie la posibilidad de que al solicitante de la cautelar le asista el derecho que invoca. El peligro en la demora supone la existe...
Ver más
De acuerdo con el art. 2...
Ver más
Si surge que ha habido un contrato de locación del inmueble de propiedad del fallido, reconociendo los demandados un alquiler de cien pesos mensuales más algunos aditamentos, no puede el funcionario de la quiebra inventar un título ejecutivo por estar legitimado para realizar los actos necesarios en beneficio de la masa de acreedores. El alquiler demandado por el síndic...
Ver más
En lo que respecta a la incompetencia en razón de la materia, lo dirimente para decidir surge de la exposición de los hechos relatados en la demanda -?naturaleza de la pretensión?- y no por las defensas opuestas (arg. art. 5º, C.P.C.C.).\r\nEl trabajador le reclama a la cooperativa de trabajo codemandada el carácter de empleadora, a ese fin impugna la calidad de socio cooperativo que se le impuso ...
Ver más
No es cierto que, por el solo hecho de que la Municipalidad codemandada es una persona de derecho público, no le son aplicables las normas del derecho privado. Desde lo legislativo, la propia excepción del art. 2º L.C.T. lo desmiente, así como muchos otros casos: v.gr. las disposiciones de la ley 24.557, o de la ley de higiene y seguridad en el trabajo y su decreto reglamentario (arg. art. 2º ley ...
Ver más
La cooperativa-codemandada no compareció a juicio, por lo que no contestó la demanda, pesando sobre ella el apercibimiento del art. 49 C.P.T., en orden a los hechos invocados por el trabajador-actor, o sea, su presunción de veracidad....
Ver más
El art. 1198 C.C., establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe de acuerdo con lo que las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión. Para la doctrina, el art. 1198 -tanto en su redacción originaria como en la actual-, es el texto que el Código Civil dedica a la ?interpretación del contrato?. No hay otro en materia civil; sí exist...
Ver más
Asimismo, cabe a la juzgadora, ?iura novit curia?, aplicar las directivas que emanan de la Ley de Defensa del Consumidor, en función de que el caso bajo análisis encuadra en el artículo que define su objeto (art. 1 inc. 3), por encontrarse vigente al momento de acaecer las circunstancias que llevaron a los accionados a suscribir un contrato impuesto a manera de adhesión....
Ver más
Respecto de la indemnización por la privación del uso del automotor, puede considerarse consecuencia inmediata del ilícito que motiva la demanda, el daño consistente en la imposibilidad de utilizar el vehículo dañado durante el tiempo que insume la reparación y un período más que debe estimarse prudencialmente, porque es natural que entre el momento en que se produce el daño y el momento en que se...
Ver más