Contratos

Interpretación / Conducta de las partes / Buena fe /

El art. 1198 C.C., establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe de acuerdo con lo que las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión. Para la doctrina, el art. 1198 -tanto en su redacción originaria como en la actual-, es el texto que el Código Civil dedica a la ?interpretación del contrato?. No hay otro en materia civil; sí exist...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Sociedad Civil Los Boulevares c/ Moroz, María Estela

Revista Nro: 127
Nro Página: 269

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