Contra la medida cautelar, la apelación tiene efecto devolutivo, ya que de lo contrario, basta para la demandada interponer el recurso de apelación para lograr el resultado jurídicamente perseguido, es decir que se levante o cese la medida cautelar. Si se suspende el efecto de la medida cautelar, por la vía de la concesión con efecto suspensivo del recurso de ape...
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El decreto que concede el recurso de apelación conforme al art. 15 ley 4915, debe leerse, entenderse y aclararse, en el sentido de que el recurso fue concedido con efecto devolutivo (arg. art. 368 y conc. C.P.C.C.) y en esa medida revocarse en cuanto lo tiene concedido en ambos efectos. En el ordenamiento procesal general, esta es la disposición que rige, en tanto contra la providenc...
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El art. 15 ley 4915 establece tres plataformas jurisdiccionales desde las que puede entablarse la apelación: las sentencias definitivas, las resoluciones referidas al rechazo in limine y las medidas cautelares....
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No puede interpretarse que el art. 15 ley 4915, en el caso de las medidas cautelares, ordene conceder el recurso de apelación con efecto suspensivo, ya que tal inteligencia contraría los fines mismos de la cautela, la esencia de las cautelares, en el marco restringido del amparo, así como desconoce la dinámica de la vía impugnativa contra decisiones precautorias....
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Contra la medida cautelar, la apelación tiene efecto devolutivo, ya que de lo contrario, basta para la demandada interponer el recurso de apelación para lograr el resultado jurídicamente perseguido, es decir que se levante o cese la medida cautelar. Si se suspende el efecto de la medida cautelar, por la vía de la concesión con efecto suspensivo del recurso de ape...
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El decreto que concede el recurso de apelación conforme al art. 15 ley 4915, debe leerse, entenderse y aclararse, en el sentido de que el recurso fue concedido con efecto devolutivo (arg. art. 368 y conc. C.P.C.C.) y en esa medida revocarse en cuanto lo tiene concedido en ambos efectos. En el ordenamiento procesal general, esta es la disposición que rige, en tanto contra la providenc...
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Atendiendo a la finalidad propia del amparo, que cobija una situación extrema de desamparo y violación de derechos, con recepción legislativa ampliada a través de la reforma constitucional operada en 1994, la interpretación literal del texto del art. 15 ley 4915 frustra su propia finalidad....
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Atendiendo a la finalidad propia del amparo, que cobija una situación extrema de desamparo y violación de derechos, con recepción legislativa ampliada a través de la reforma constitucional operada en 1994, la interpretación literal del texto del art. 15 ley 4915 frustra su propia finalidad....
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Conforme con los arts. 1615 y 1616 C.C., si no existe descripción del estado del bien dado en alquiler, se presume juris tantum que el locatario lo recibió en buen estado de conservación y funcionamiento. Pero no es admisible la prueba en contrario cuando, expresamente se consignó en el acuerdo que la cosa fue entregada en buen estado de uso, sin que el arrendatario hay...
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Tanto en aquellos casos en que se presume la recepción del bien alquilado en buenas condiciones, como cuando ello se ha consignado expresamente en el contrato, no resultan comprendidos los vicios ocultos cuya existencia, por su gravedad, faculta al locatario a rescindir el acuerdo, o bien a promover la acción cuanti minoris, supuestos en los que corresponde admitir la prueba en contr...
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