Por el solo hecho de que el tribunal le haya impreso el trámite de juicio ordinario, no puede afirmarse que la solicitud del beneficio de litigar sin gastos sea una demanda, o porque el código ritual lo haya tratado en un capítulo distinto al de los incidentes y le haya destinado una sección especial, ya que el art. 427 C.P.C.C. señala que puede haber incidentes ...
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Si la ley adjetiva dice que en el beneficio de litigar sin gastos se cita a la contraparte para que fiscalice el juicio, ésta puede asistir al diligenciamiento de las pruebas, repreguntar a los testigos, tacharlos, alegar sobre el mérito de la prueba y hasta apelar el auto que se dicte....
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El beneficio de litigar sin gastos es un incidente, y como tal perime a los seis meses, conforme con lo dispuesto por el inc. 2 del art. 339 C.P.C.C.\nConforme con el art. 101 C.P.C.C., el beneficio de litigar sin gastos puede ser solicitado antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, lo que significa que depende de la existencia o de la próxima iniciación de un ...
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A pesar de que el régimen vigente mantiene la prohibición de actualizar o indexar, no se puede pasar por alto el hecho de que la brusca devaluación de la moneda nacional frente al dólar estadounidense ha producido una devaluación del peso con el consiguiente aumento de los precios y con ello un proceso inflacionario que se percibe con nitidez.\nPor consiguiente c...
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Aun cuando hubiera habido un error de juicio, no se puede modificar una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada, sustituyendo una resolución por otra a través de un nuevo acto de voluntad del juzgador, ya que se vulnera de manera ostensible la cosa juzgada existente, con lo cual no sólo se afecta a los particulares que se encuentran en ellos comprometidos sino a la...
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La cosa juzgada es el principal efecto que producen las sentencias judiciales, mediante la cual se convierten en inmutables, invocándose para ello como fundamento principal la conveniencia de impedir la revisión de lo ya resuelto en sentencia firme. La relación jurídica declarada en la sentencia ya no puede ser cuestionada en adelante, ni recaer sobre ella un nuevo pron...
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Cualquier solución que se adopte o se haya adoptado en materia de intereses moratorios es esencialmente aleatoria ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país.\nEs un hecho notorio que las tasas de interés no permanecen estáticas, sino que con el transcurso del tiempo, por influjo de distintos factores, varían considerablemente, ...
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A la luz de la realidad existente hoy y de los diversos cambios socio-políticos que se han instrumentado en el país, no caben dudas de que las tasas de interés deben ser fijadas por los tribunales, tratando de que ellas queden en una adecuada sintonía con el resto de la realidad económica de la Nación.\nConforme con los principios generales del ordenamient...
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A pesar de que el régimen vigente mantiene la prohibición de actualizar o indexar, no se puede pasar por alto el hecho de que la brusca devaluación de la moneda nacional frente al dólar estadounidense ha producido una devaluación del peso con el consiguiente aumento de los precios y con ello un proceso inflacionario que se percibe con nitidez.\nPor consiguiente c...
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El art. 338 C.P.C.C. establece el poder del juez para interpretar en cualquier tiempo su propia sentencia, siempre que esto sea necesario con motivo de su ejecución o de un juicio contradictorio sobre su inteligencia. La interpretación de la sentencia que realiza su emisor deviene cuando en ella no se ha hablado claro, y por ello es común que cuando se interpreta, lo que se re...
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